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Documento BOE-A-1996-16332

Decreto 59/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Lacipo», en el término municipal de Casares (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22536 a 22537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-16332

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. Las primeras referencias a Lacipo se documentan a través de los escritos de los geógrafos greco-latinos, documentándose a través de las investigaciones arqueológicas la existencia de un recinto amurallado, en cuyo interior se han localizado diversas estancias, restos de un edificio público, del que sólo se ha localizado la plataforma de sustentación, y la existencia de dos aljibes.

Además de la importancia de los restos localizados, su situación estratégica, la convierten en un importante enclave de control, que dominaría la vía de penetración del valle hacia el interior de las actuales provincias de Cádiz y Málaga, y, por lo tanto, al controlar las zonas altas, dominaría también buena parte de estas dos provincias.

III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor, entre otras, de la ciudad romana de Lacipo, en Casares (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 11 de marzo de 1983.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en su disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Lacipo», en término municipal de Casares (Málaga).

Artículo 2.

La zona arqueológica de la ciudad romana de Lacipo se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

X Y:

a: 293.725-4.036.425.

b: 293.950-4.036.085.

c: 293.775-4.035.290.

d: 293.550-4.035.175.

e: 292.300-4.035.085.

f: 292.000-4.035.550.

g: 292.125-4.036.375.

h: 292.525-4.036.120.

i: 292.950-4.036.025.

j: 293.300-4.036.350.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:

a-b: 400 metros.

b-c: 825 metros.

c-d: 260 metros.

d-e: 1.250 metros.

e-f: 550 metros.

f-g: 835 metros.

g-h: 470 metros.

h-i: 435 metros.

i-j: 485 metros.

j-a: 430 metros.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en los polígonos catastrales números 22 y 23, siendo afectadas las siguientes parcelas:

Polígono 22: Afectada totalmente, parcela número 53; afectadas parcialmente, parcelas números 48 y 52.

Polígono 23: Afectadas totalmente, parcelas números de la 16 a la 40, ambas inclusive, y 48; afectadas parcialmente, parcelas números 12, 13, 14, 15, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49 y 50.

La zona arqueológica de la ciudad romana de Lacipo tiene una superficie total de 2.277.375 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 74, del sábado, 29 de junio de 1996)

ANEXO

Descripción

Situada en el término de Casares, en la zona conocida como El Torreón, es prácticamente una atalaya sobre una vía de penetración importante, desde la costa al interior, en época romana.

Las campañas de excavación arqueológica han demostrado la existencia de un recinto amurallado, en cuyo interior se han localizado restos de diversas estancias que parecen estar en función de la muralla, adosadas o yuxtapuestas unas a otras, sin que se evidencie un trazado ortogonal; se ha constatado la existencia de dos aljibes, lo que demuestra carencia de agua en esta zona. Asimismo, se han hallado los restos de un gran edificio de carácter público, y se ha podido constatar un nivel de enterramiento hispano-visigodo.

Los resultados de las investigaciones arqueológicas nos permiten concluir que nos hallamos ante un recinto colectivo de marcado carácter militar, cuya cronología se establecería entre los siglos I a.C al I d.C, pudiéndose prolongar hasta el siglo II d.C. Asentándose la necrópolis hispano-visigoda una vez que las edificaciones estaban en desuso.

(PLANO OMITIDO)

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