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Documento BOE-A-1996-1634

Orden de 23 de enero de 1996 por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y Voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2466 a 2494 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-1634

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Para atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores, y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones contenidas en la misma, se han elaborado previa consulta a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan Integral de la Juventud y el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo al crédito 27.01.313L.481 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, para la financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años; personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial; mujeres; familias, infancia y juventud; personas afectadas por problemas de drogodependencia; minorías étnicas; población reclusa y ex reclusa; refugiados y asilados, inmigrantes, víctimas del terrorismo y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Segundo. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dichas normas y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y familiar.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Programas de formación ocupacional y apoyo al empleo.

2.2 Programas de prevención y educación para la salud.

2.3 Programas de integración social.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas de formación.

3.2 Programas que faciliten la inserción laboral.

3.3 Programas de integración social y apoyo.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales.

4.3 Programas de atención gerontológica diurna y atención social.

5. Programas para personas con minusvalía.

5.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales.

5.3 Programas de integración social, laboral y vida autónoma.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA.

7.1 Programas de ayuda a domicilio.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social.

8.1 Programas para el pueblo gitano.

8.1.1 Programas de inserción laboral.

8.1.2 Programas de inserción social.

8.2 Programas para las personas reclusas y ex reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

8.2.4 Programas dirigidos a la promoción y/o ampliación de servicios para la atención de las personas reclusas e iniciativas de inserción destinadas a ex reclusas.

8.3 Programas para personas refugiadas y desplazadas.

8.3.1 Programas de acogida temporal.

8.3.2 Programas de retorno y asentamiento en terceros países.

8.3.3 Programas de reagrupamiento familiar.

8.4 Programas para migrantes.

8.4.1 Programas de apoyo al alojamiento de inmigrantes.

8.4.2 Programas para la consolidación de una red de apoyo y defensa jurídica del inmigrante.

8.4.3 Programas de integración social.

8.4.4 Programas de asistencia a retornados.

8.5 Programas integrales.

8.5.1 Programas integrales destinados a grupos familiares y a personas en situación de pobreza y/o exclusión social.

8.5.2 Programas integrales de intervención en el medio rural.

9. Programas de formación y promoción del voluntariado.

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado primero, la Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan proyectos, a ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los programas de interés general determinados en el apartado segundo de la presente convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el apartado primero de la presente convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas. Unicamente para programas que hayan sido subvencionados en 1995, y con carácter excepcional, podrán subcontratarse actividades que constituyan su contenido principal, siempre que en la solicitud haya quedado justificada su necesidad.

Cuarto. Distribución de créditos por programas.-La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el apartado segundo, es la que figura en el anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el Subsecretario del Departamento, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el apartado quinto de la presente Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Quinto. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente son: La Dirección General de Acción Social, la Comisión de Evaluación y la Subsecretaría del Departamento.

1. Organo competente para la ordenación.

El órgano competente para la ordenación del expediente es la Dirección General de Acción Social.

2. Organo competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Subsecretario/a del Departamento.

Vicepresidente/a: El/la Director/a general de Acción Social.

Vocales: Un/una representante de los siguientes centros directivos:

Dirección General del Menor y Familia.

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Secretaría General del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.

Dirección General de Migraciones

Vocal Asesor/a de Organizaciones No Gubernamentales y Subvenciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción Social designado/a por el/la Subsecretario/a.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado octavo de la Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado noveno de la presente Orden.

3. Organo competente para la resolución.

El órgano competente para la resolución por delegación del/de la Ministro/a, es el/la Subsecretario/a del Departamento.

Sexto. Solicitud, Memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Acción Social, calle Aravaca, número 22 bis, 28040 Madrid; en la sede central del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid, y en las de sus restantes centros directivos, así como en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Subsecretario/a del Departamento, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias. 2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II, III y IV, a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos, debidamente firmados por el/la representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

2.2 Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Gastos de personal.

Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el convenio colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.

Los gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán carácter excepcional, se admitirán en los casos en que, por las especiales características del programa, las actividades no deban ser desarrolladas por personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Estos gastos quedarán también afectados por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

b) Gastos de gestión y administración.

Los gastos de gestión y administración necesarios para la realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 8 por 100 del importe total subvencionado del programa.

c) Dietas y gastos de viaje.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el convenio colectivo del Ministerio de Asuntos Sociales o del sector, en el caso de que le fuera más favorable, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las Memorias

La solicitud, además de las citadas Memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

5. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su Patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

6. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado tercero, punto e), de la presente convocatoria. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artículo 2.º, c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio, se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle no sujeta o exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

En cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante que complete los requisitos omitidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Séptimo. Criterios generales de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social», que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: El ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Estar constituida, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Estar especializadas en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades. A estos efectos, la entidad, que no hubiera recibido con anterioridad subvención del Ministerio de Asuntos Sociales para el colectivo al que va a dirigir sus actividades, deberá acreditar en su solicitud la realización de, al menos, seis programas sociales destinados a ese mismo colectivo.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los proyectos presentados.

e) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación.

f) Voluntariado: Disponer de un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

g) Prestación social sustitutoria: Haber concertado con el Ministerio de Justicia e Interior convenio de prestación social sustitutoria con objetores de conciencia o haberlo solicitado formalmente en la fecha de publicación de la presente convocatoria, priorizándose aquellas entidades que tengan o propongan, en su caso, un mayor número de plazas.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Contener un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

d) Presupuesto del programa: El presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Financiación del programa: Que el programa haya obtenido y/o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, así como la financiación propia que la entidad aporte, sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno, 2, párrafo sexto.

A estos efectos, se primará el programa que presente una diversificación de fuentes de financiación, valorándose especialmente el que haya obtenido o prevea la obtención de ayudas financieras de la Unión Europea.

f) Ambito del programa: Se valorará especialmente el programa que desarrolle sus actividades en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas y cuya distribución territorial, respecto a la población a atender, esté equilibrada, así como el que prevea que sus usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas.

g) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

h) Objeción de conciencia: Que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

i) Programas de continuidad: Los programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvención en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra e), de este apartado.

j) Experiencia en la gestión de programas sociales: La especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

k) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Octavo. Informes.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la Memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los centros directivos del Departamento.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas a subvencionar se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades a subvencionar se refieran a personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Justicia e Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (Ministerio de Justicia e Interior). Cuando los programas se refieran a personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Noveno. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El/la Subsecretario/a, por delegación del/ de la Ministro/a del Departamento, consultadas las Comunidades Autónomas y la Comisión representativa de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro de ámbito nacional y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17, dos, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones del/de la Subsecretario/a se dictarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se notificarán a los solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Décimo. Situaciones de emergencia social.-Se considerarán situaciones de emergencia social aquellas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez valorada dicha situación por el/la Ministro/a del Departamento, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta de resolución al/a la Subsecretario/a del Departamento, quien resolverá determinando las necesidades a satisfacer, organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Undécimo. Convenio programa.-Con carácter previo a la firma de los convenios-programa, las organizaciones adjudicatarias deberán cumplimentar una Memoria adaptada de los programas subvencionados utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la Dirección General de Acción Social.

Concedidas las subvenciones, el/la Ministro/a del Departamento suscribirá con cada uno de los representantes legales de las organizaciones adjudicatarias el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá establecerse en el convenio la obligación de destinar los mismos durante treinta años al fin concreto para el que se concedió la subvención, el importe de la misma destinado a su adquisición o construcción, la necesidad de autorización del Departamento para su enajenación y gravamen, la obligación de que consten estas especificaciones en la escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá un/a representante de la Administración y, en su caso, la obligación a la devolución que corresponda en función de su valor en el momento de cambio de destino del inmueble.

Duodécimo. Modificaciones del Convenio.-Las entidades subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional modificaciones al convenio-programa cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración y presentarse, ante la Dirección General de Acción Social, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio convenio.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la Director/a General de Acción Social en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación en el registro de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC.

La cuantía de la subvención será objeto de modificación, además, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimotercero. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.-Las entidades y organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los apartados decimoquinto y decimosexto de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezca en el convenio-programa.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Incorporar de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo V, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Decimocuarto. Control, seguimiento y evaluación.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Acción Social.

Decimoquinto. Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando, a estos efectos, la documentación señalada en el apartado sexto punto 3.6 de esta Orden. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, mediante cheque o transferencia bancaria, debiendo la entidad comunicar, en este último caso, a la Dirección General de Acción Social el número de cuenta y la entidad bancaria donde desea que le sea abonada la subvención.

Una vez abonada la subvención, las entidades deberán ingresar el importe total de la misma en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

2. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado a tal efecto por la Dirección General de Acción Social.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el convenio-programa, ante la Dirección General de Acción Social quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará, por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa.

Documentación a aportar con carácter general:

Certificación del/de la representante legal de la entidad en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en los programas, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los programas a los que se hayan imputado éstos.

Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto:

La documentación específica deberá adecuarse a lo dispuesto en el mencionado manual de instrucciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia del contrato de dicho arrendamiento y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de este impuesto.

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar los datos que se especifican en el último párrafo del apartado undécimo, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

c) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

d) Cualquier otra documentación que se prevea en el convenio-programa encaminada a la mejor justificación del gasto.

3. Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en los mismos programas, o servirán para compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período, salvo que el/la Subsecretario/a del Departamento, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, apruebe su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria. Los citados ingresos, así como los intereses devengados por la subvención, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 1996, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

5. Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto de cada programa subvencionado, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 2.2, letras b) y c) del apartado sexto de la presente convocatoria en lo que respecta a gastos de gestión y administración y dietas y gastos de viaje.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Orden.

Decimosexto. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.-Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección General de Acción Social, una Memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el convenio-programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del programa; 3. Colectivo de atención; 4. Breve introducción al contenido del programa; 5. Período de ejecución del programa; 6. Resumen económico: importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto; 7. Número de usuarios directos; 8. Modificaciones solicitadas al convenio-programa: análisis de su necesidad; 9. Localización territorial del programa; 10. Metodología o instrumentos utilizados; 11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados; 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos; 15. Conclusiones.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria) en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoctavo. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos sin autorización expresa de la Dirección General de Acción Social. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificación previsto en el último párrafo del apartado duodécimo de la presente Orden.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Acción Social, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Acción Social para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 23 de enero de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANEXO A

I. Programas subvencionables distribuidos por colectivos y tipos de programas

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.-Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años que posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Los programas se desarrollarán a través de alguno de los siguientes modelos:

Servicios con comedor para hijos/as de padres/madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor que complementen el cuidado de la familia.

Centros de juego polivalente para niños/as de todas las edades, con posibilidad de atender temporalmente en un espacio diferenciado a los menores de tres años.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevado a cabo en la propia casa y apoyando la acción con reuniones periódicas y sesiones de trabajo.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de siete horas al día durante cinco días a la semana.

La relación entre el número máximo de niños/as por cada educador/a, será de:

De cero a un año: 8 niños/as.

De uno a dos años: 12 niños/as.

De dos a tres años: 16 niños/as.

El espacio habilitado por niño/a deberá ser de dos metros

cuadrados como mínimo.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deberán atender a los/as niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deben prestarse en barrios suburbiales, socialmente desfavorecidos y de nueva creación o en el ámbito rural.

El personal que preste el servicio debe tener la cualificación adecuada al modelo de atención.

Deberá existir un proyecto educativo y participación de los padres.

Prioridades:

Los programas que ofrezcan servicios con capacidad para atender a niños/as derivados/as de los Servicios Sociales.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y familiar.-Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as y sus familias, fundamentalmente a través de actividades de animación del tiempo libre que favorezcan la participación social.

Requisitos:

Los/as niños/as deben proceder de zonas y familias desfavorecidas socialmente.

Las actividades deben fomentar el apoyo y la integración de niños/as y familias en dificultad social y especialmente de los colectivos siguientes: Minorías étnicas, personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, refugiados e inmigrantes, niños/as hospitalizados/as, internados/as en centros de menores o residentes en prisiones.

El personal que preste el servicio debe tener la cualificación adecuada al modelo de atención.

Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

El número máximo de niños y niñas por cada educador/a será de:

Campamentos: 10 niños/as.

Albergues de verano: 12 niños/as.

Ludoteca y otros equipamientos estables de tiempo libre: Entre 7 y 15 niños/as, según edad y modelo.

Prioridades:

Las actividades de carácter estable y aquéllas que, con carácter lúdico recreativo, se contemplen desde un modelo globalizado de intervención educativa.

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y normalizadoras, tanto con niños/as como con familias.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores en conflicto social.-Los programas de equipamientos residenciales pretenden ofrecer alojamiento alternativo, que posibilite una convivencia similar a la familiar para menores de dieciocho años, afectados por medidas judiciales y/o administrativas, a través de hogares funcionales o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos.

Los programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento pretenden posibilitar el desarrollo de aquéllas que prevé la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, que a continuación se indican y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales:

1. Reparación extrajudicial del daño.

2. Libertad vigilada.

3. Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

4. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Requisitos:

a) Para los programas de equipamientos residenciales:

Los hogares funcionales se ubicarán en viviendas habituales (pisos o casas) con una capacidad máxima de 12 plazas mixtas.

Las mini-residencias tendrán módulos diferenciados.

La entidad subvencionada deberá establecer con la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle el programa mecanismos de coordinación para fijar los criterios de altas y bajas, que serán los determinados por la Comunidad Autónoma.

El proyecto deberá contemplar la normalización de la vida del/de la menor.

El personal deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.

b) Para los programas experimentales:

Contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma y prever los mecanismos de coordinación y derivación de casos con la misma para el desarrollo de la medida correspondiente. Este extremo deberá acreditarse documentalmente a la hora de presentar la solicitud.

Prioridades:

Los programas que oferten servicios en zonas carentes de este tipo de recurso.

2. Programas para jóvenes

2.1 Programas de formación ocupacional y apoyo al empleo.-Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los/as jóvenes con mayores dificultades para lograr su autonomía personal: Los que aún no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional, de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.

Requisitos:

Tener carácter integral, incluyendo todos los tramos del itinerario de inserción laboral: Formación complementaria, formación ocupacional, servicios de información y orientación laboral, acuerdos con empresas y/u organizaciones patronales relativos a planes de formación y/o prácticas u otros mecanismos de inserción laboral, así como actuaciones de seguimiento de los/as usuarios/as posteriores al proceso formativo o de orientación.

Los cursos de formación profesional tendrán un mínimo de 150 horas lectivas y aproximadamente 15 alumnos/as por curso.

Prioridades:

Los programas que estén dirigidos a atender directamente a un mínimo de 200 jóvenes.

Los programas que incluyan servicios de asesoramiento para el autoempleo, el trabajo asociado y las iniciativas de jóvenes emprendedores.

Los programas que estén propuestos por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Juveniles.

2.2 Programas de prevención y educación para la salud.-Los programas están dirigidos a promover entre la juventud hábitos de vida saludables y a prevenir los riesgos a los que está expuesta, entre otros: Embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual (ETS), SIDA, consumo de alcohol y otras drogodependencias y accidentes de tráfico, a través de:

Servicios y actividades de información, formación, difusión y sensibilización, articulados a través de las estructuras del movimiento asociativo juvenil.

Centros de salud específicamente dirigidos a jóvenes y adolescentes.

Requisitos:

Contar con equipos profesionales debidamente cualificados, con la titulación adecuada. En centros de salud se contará, al menos, con un/a médico y un/a ayudante técnico sanitario.

Prever la atención directa, información, formación, orientación o consulta, al menos, de 6.000 jóvenes.

Prioridades:

Los programas de información, difusión, formación y sensibilización.

Los programas dirigidos a la prevención del alcoholismo y de los embarazos no deseados de adolescentes.

Los programas destinados a tareas de información, difusión y sensibilización que se desarrollen con personal voluntario.

Los programas coordinados con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA o Dirección General de Tráfico, según su contenido.

Los programas propuestos por Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Juveniles.

2.3 Programas de integración social.-Los programas tienen como objetivo promover la integración social de jóvenes procedentes de sectores socialmente desfavorecidos, a través de su participación en actividades juveniles de ocio y tiempo libre que incluyan, tanto a jóvenes de situaciones normalizadas como a los que requieran un apoyo específico -alto riesgo social, discapacitados/as, inmigrantes, minorías étnicas, etc.

Requisitos:

Desarrollarse en barrios periféricos de grandes ciudades, zonas con alto riesgo de marginación juvenil, zonas en las que se hayan detectado problemas de convivencia entre distintos colectivos (inmigrantes, minorías étnicas, etc.) o zonas rurales.

El personal responsable de cada actividad deberá contar con la cualificación, experiencia y titulación adecuada.

La proporción de educadores/as o monitores/as respecto de los/as usuarios/as o participantes, se adecuará a la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma para campamentos, colonias, albergues y similares, debiendo garantizarse, además una persona de apoyo, debidamente cualificada, por cada diez jóvenes en proceso de integración o por cada ocho, en el caso de jóvenes con discapacidades.

En el caso de actividades de carácter estable, que deberán desarrollarse, al menos, durante seis meses, el programa contará, como mínimo, con un/a monitor/a por cada veinte participantes, más una persona de apoyo, debidamente cualificada, según los tipos de participantes.

Prioridades:

Los programas que realicen actividades de carácter estable con contenidos que promuevan la interculturalidad y la tolerancia.

Los programas que estén dirigidos a atender a un mínimo de 100 jóvenes.

Los programas que se desarrollen con personal voluntario.

Los programas propuestos por Asociaciones, Federaciones y Confederaciones Juveniles.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas de formación.-Los programas tienen como objetivo la realización de actividades de formación para mujeres adultas socialmente desfavorecidas y mujeres pertenecientes a la minoría étnica gitana, con el fin de reducir el analfabetismo y obtener el título de Graduado Escolar.

Requisitos:

Los cursos de alfabetización tendrán un máximo de 15 alumnas y los de Graduado Escolar de 25 alumnas, por grupo.

El profesorado deberá acreditar, como mínimo, la titulación de profesor/a de Educación General Básica.

Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los intereses y las necesidades de las mujeres.

3.2 Programas que faciliten la inserción laboral.-Los programas tienen como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo con el fin de evitar las situaciones de exclusión y marginación a través de acciones que intervengan en cualquiera de las etapas que comprende el itinerario de inserción y promoción laboral, entre otras, orientación y asesoramiento, formación profesional a través de cursos y el apoyo y promoción en el puesto de trabajo.

Requisitos:

Los cursos deberán tener una duración mínima de 150 horas lectivas y aproximadamente 15 alumnas por curso.

Los cursos deberán complementarse con servicios de asesoría sobre orientación profesional y búsqueda de empleo, así como con actuaciones de seguimiento y apoyo a la inserción profesional.

La formación profesional que se imparta deberá estar orientada hacia sectores en los que, estando la mujer infrarrepresentada, existan expectativas de empleo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a mujeres jóvenes con dificultades para su inserción laboral.

Los programas dirigidos a fomentar la presencia de la mujer en campos profesionales nuevos o no tradicionales y los que impliquen acuerdos con empresas del sector que garanticen la inserción profesional.

Los programas que incluyan acciones globales que faciliten la inserción profesional de las mujeres, especialmente aquellas que supongan un itinerario completo de inserción profesional.

Los programas que incluyan propuestas para conciliar el reparto de responsabilidades de la vida familiar y laboral.

3.3 Programas de integración social y apoyo.-Los programas pretenden favorecer la integración social y el apoyo a mujeres en situación de dificultad social: Madres solteras, mujeres maltratadas, que ejercen la prostitución, en situación de crisis ante separaciones, divorcios y agresiones contra la libertad sexual y reclusas y exreclusas a través de la creación o el mantenimiento de los servicios y centros siguientes:

Centros de educación y orientación para la salud, centros y servicios de asesoría e información, casas de acogida, pisos tutelados, servicios de asistencia jurídica y servicios de atención a niños/as.

Requisitos:

Los centros de educación y orientación para la salud deberán tener un personal mínimo de un/a licenciado/a en psicología.

Los centros y servicios de asesoría e información deberán tener un personal mínimo de un/a licenciado/a en derecho y un/a diplomado/a en trabajo social.

Las casas de acogida deberán tener un personal mínimo de un/a diplomado/a en trabajo social y un/a educador/a.

Los pisos tutelados deberán contar con un personal mínimo de un/a diplomado/a en trabajo social.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.-Los programas están dirigidos a las personas mayores con discapacidades para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y comprende:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos.

Suministros externos de comida y lavandería.

Ayudas técnicas (teleasistencia y otras) que permitan un mayor grado de autonomía personal, seguridad y confianza a las personas que viven solas.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y servicios básicos.

Requisitos:

Los programas deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

El personal que preste los servicios deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.

En los programas que incluyan ayudas técnicas, el soporte técnico deberá ser adecuado a los objetivos y usuarios/as del mismo y tener previsto el retorno de los aparatos suministrados.

Los programas deberán tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as y la aportación económica de los/as mismos/as por los servicios que reciban.

Los servicios complementarios deberán contar con la colaboración de personal voluntario.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de acreditar la titularidad o derecho suficiente sobre la misma por el/la beneficiario/a o, en su caso, la autorización del/de la arrendador/a, propietario/a o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá acreditar la residencia efectiva y comprometerse a obtener las licencias y permisos para la ejecución de la obra.

Prioridades:

Los programas de atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Los programas que incluyan ayudas técnicas.

Los programas de adaptación de las viviendas de las personas mayores beneficiarias de ayuda domiciliaria con cargo a fondos públicos.

4.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales.-Los programas tienen como objetivo mejorar la infraestructura de centros residenciales en funcionamiento de estancia fija y/o temporal y adecuar los mismos para la atención de usuarios asistidos, así como la terminación de centros en construcción. Igualmente tienen como objetivo mejorar la infraestructura de viviendas tuteladas.

Comprende:

Obras y equipamiento de centros residenciales cuyo proyecto se encuentre en ejecución.

Obras de adecuación y mejora, adaptación de plazas de válidos en asistidas, eliminación de barreras y equipamiento de centros residenciales en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales de tratamiento y atención apropiadas a los/as usuarios/as. Igualmente obras y equipamiento para adaptación y mejora de viviendas tuteladas.

Requisitos:

Deberá acreditarse la titularidad del centro/inmueble.

Deberá aportarse anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los/as usuarios/as del centro. Igualmente en cuanto a su equipamiento, deberá aportarse anteproyecto presupuestado o proyecto adecuado a las características de los/as usuarios/as.

Deberá aportarse informe sobre viabilidad urbanística y acreditarse la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

En los proyectos de continuidad, únicamente será preciso aportar los proyectos e informes de viabilidad si han sufrido reformas por necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas, respecto al anteriormente presentado. Igualmente si han sufrido revisiones o variaciones del precio inicial, justificando las causas que las motivan. En caso contrario, será suficiente una declaración del representante de la entidad indicando que no han sufrido modificación.

Los programas deberán tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as y la aportación económica de los/as mismos/as actual o prevista.

Deberán justificar las actuales vías de financiación para el mantenimiento de los centros a adecuar, o las previstas para los centros a terminar.

Prioridades:

La finalización de las obras y el equipamiento en los centros subvencionados en anteriores convocatorias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente y adaptar plazas para las personas mayores que precisen atención asistida.

4.3 Programas de atención gerontológica diurna y atención social.-Los programas tienen como objetivo la atención a personas mayores con discapacidades que dificulten su autonomía personal y el desarrollo de servicios alternativos, con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna para personas mayores con discapacidades, incluyendo la dotación de vehículos adecuados para el traslado al centro.

Servicios alternativos de respiro y desahogo para apoyo de las personas mayores que viven solas y de las familias con personas mayores a su cargo.

Requisitos:

Los programas deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

El personal deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.

Los programas deberán utilizar los recursos comunitarios acordes con el mismo y tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as, así como la aportación económica de éstos/as por los servicios que reciban.

En los programas que incluyan inversiones, deberá acreditarse la titularidad o cesión del inmueble, aportarse anteproyecto presupuestado o proyecto de obras ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los/as usuarios/as del centro, así como informe sobre viabilidad urbanística y acreditar la posibilidad de obtener las licencias y permisos necesarios. En el caso de que incluyan equipamiento, deberá aportarse igualmente anteproyecto presupuestado o proyecto de dicho equipamiento.

En los programas de atención gerontológica diurna deberá preverse la participación de personal voluntario y comprender áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal específico, atendiendo como máximo grupos de 25 usuarios/as.

En los programas de respiro y desahogo para apoyo a personas mayores solas y a sus familias deberá acreditarse la participación de personal voluntario.

Deberán justificar el mantenimiento actual de las plazas de los centros a adecuar o el previsto para las de los centros a terminar.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la adecuación de espacios y equipamiento de plazas de atención gerontológica diurna en centros en funcionamiento que permitan el uso compartido de los servicios existentes.

Los programas que incluyan actuaciones para la atención personal transitoria y urgente a personas mayores en situación de necesidad.

5. Programas para personas con minusvalía

5.1 Programas de atención personal y adaptación de la vivienda.-Los programas están dirigidos a las personas con minusvalía gravemente afectadas y/o en situación de emergencia que necesiten colaboración para la realización de las tareas esenciales de la vida diaria y comprenden:

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos.

Suministros externos de comida y lavandería.

Ayudas técnicas (teleasistencia y otras) que permitan un mayor grado de autonomía personal, seguridad y confianza a las personas que viven solas.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones de movilidad, habitabilidad y servicios básicos.

Requisitos:

Los programas deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

El personal que preste los servicios deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.

En los programas que incluyan ayudas técnicas, el soporte técnico deberá ser adecuado a los objetivos y usuarios/as del mismo y tener previsto el retorno de los aparatos suministrados.

Los programas deberán tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as y la aportación económica de los mismos/as por los servicios que reciban.

Los servicios complementarios deberán contar con la colaboración de personal voluntario.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el compromiso de acreditar la titularidad o derecho suficiente sobre la misma por el/la beneficiario/a o, en su caso, la autorización del/de la arrendador/a, propietario/a o titular del derecho. En ambos supuestos, deberá acreditar la residencia efectiva y comprometerse a obtener las licencias y permisos preceptivos para la ejecución de la obra.

Prioridades:

Los programas de atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica.

Los programas que incluyan ayudas técnicas.

Los programas de adaptación de las viviendas de las personas con minusvalía gravemente afectadas, beneficiarias de ayuda domiciliaria con cargo a fondos públicos.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales.-Los programas tienen como objetivo mejorar la infraestructura de los centros residenciales de estancia fija y/o temporal y la terminación de centros en construcción. Igualmente tienen como objetivo la adquisición de viviendas destinadas a pequeñas residencias que favorezcan la vida autónoma.

Comprenden:

Obras y equipamiento de centros residenciales y centros mixtos con atención residencial y de día cuyo proyecto se encuentre en ejecución.

Obras de adecuación y mejora, eliminación de barreras y equipamiento de centros residenciales y mixtos en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales de tratamiento y atención apropiadas a los/as usuarios/as.

Adquisición, adecuación y equipamiento de viviendas destinadas a pequeñas residencias.

Requisitos:

Deberá acreditarse la titularidad del centro o inmueble.

Deberá aportarse anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los/as usuarios/as del centro. Igualmente, en cuanto a su equipamiento, deberá aportarse proyecto adecuado a las características de los/as usuarios/as.

Deberá aportarse informe sobre viabilidad urbanística y acreditarse la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

En los proyectos de continuidad, únicamente será preciso aportar los proyectos e informes de viabilidad si han sufrido reformas por necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas, respecto al anteriormente presentado. Igualmente, si han sufrido revisiones o variaciones del precio inicial, justificando las causas que las motivan. En caso contrario, será suficiente una declaración del representante de la entidad indicando que no han sufrido modificación.

En los casos en los que se solicite ayuda para la adquisición de viviendas destinadas a pequeñas residencias, deberá aportarse informe sobre las características de la vivienda a adquirir, planos, precio y forma de pago, así como los criterios de funcionamiento.

Los programas deberán tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as y la aportación económica de los/as mismos/as actual o prevista.

Deberán justificarse las vías de financiación para el mantenimiento de los centros propuestos.

Prioridades:

La finalización de las obras y el equipamiento en los centros subvencionados en anteriores convocatorias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La adecuación a normativa y condiciones básicas de centros dedicados a personas con minusvalía gravemente afectadas.

5.3 Programas de integración social, laboral y vida autónoma.-Los programas tienen como objetivo posibilitar a las personas con minusvalía su integración social, laboral y su autonomía personal, a través de:

Tratamientos de rehabilitación y apoyo personal que favorezcan la adquisición de los máximos niveles de desarrollo personal y de socialización.

Actividades de atención diurna y ocupacional, incluyendo inversiones necesarias para adecuar, ampliar y/o equipar centros en funcionamiento dedicados a minusválidos.

Acciones que posibiliten la integración laboral protegida y normalizada.

Servicios de respiro flexible y de desahogo para apoyo a las familias con minusválidos a su cargo, incluyendo inversiones para dotaciones necesarias.

Requisitos:

Los programas deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

El personal deberá tener la cualificación adecuada para las actividades a desarrollar.

Los programas deberán utilizar los recursos comunitarios acordes con el mismo y tener establecidos los criterios sociales para la selección de los/as beneficiarios/as, así como la aportación económica de éstos/as por los servicios que reciban.

En los programas que incluyan inversiones, deberá acreditarse la titularidad o cesión temporal del inmueble y aportarse anteproyecto presupuestado o proyecto de obras ajustado a la normativa vigente, con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los/as usuarios/as del centro, así como informe sobre viabilidad urbanística y acreditar la posibilidad de obtener las licencias y permisos necesarios. En el caso de que incluyan equipamiento, deberá aportarse igualmente anteproyecto presupuestado o proyecto de dicho equipamiento.

Deberán justificar el mantenimiento actual de los centros a adecuar o el previsto para los centros a terminar.

Prioridades:

Los programas de respiro flexible y desahogo para familias con minusválidos gravemente afectados.

Los programas dirigidos a facilitar la autonomía a nivel personal y social y a evitar la institucionalización.

En los programas de inserción laboral, los que supongan acceso a puestos de trabajo garantizando continuidad o conlleven acuerdos con empresas para integración profesional.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción.-Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de atención a drogodependientes. La tipología de los centros a subvencionar es la siguiente:

Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria.

Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente (centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as y mediación ante otros recursos.

Comunidades terapéuticas.

Centros de día.

Pisos y servicios de asistencia y reinserción.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan Autonómico de Drogas.

Los programas o servicios deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

Las comunidades terapéuticas o centros residenciales deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente.

7. Programas para personas afectadas por el SIDA

7.1 Programas de ayuda a domicilio.-Los programas pretenden conseguir la permanencia del/de la paciente en su propio domicilio, mediante la ayuda necesaria al/a la enfermo/a y a su familia, así como facilitarle las relaciones con las instituciones y servicios sanitarios y no sanitarios. Se incluyen, asimismo, programas destinados a la atención psicosocial de menores seropositivos/as o con SIDA en su ámbito familiar.

Requisitos:

La ayuda a domicilio deberá prestarse respetando los derechos de confidencialidad y no discriminación.

El servicio deberá disponer de sus propias normas de bioseguridad.

La prestación deberá efectuarse de forma coordinada con las Administraciones Públicas que gestionan programas de ayuda a domicilio en el ámbito territorial propuesto, en cuanto a selección de beneficiarios/as, contenido y costes de la prestación.

7.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.-Los programas tienen como objetivo dar acogida temporal, a medio y largo plazo, a personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a pacientes de SIDA en situación de abandono, que se encuentren en un proceso clínico-inmunológico severo o en un proceso terminal.

Requisitos:

Deberán tener una capacidad mínima de 10 y máxima de 15 plazas.

Deberán estar situadas en zonas urbanas donde exista una elevada prevalencia de la enfermedad o infección.

Deberán estar coordinadas con los servicios asistenciales de un centro de atención primaria de carácter público.

Las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización deberán ser las previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

Prioridades:

Las casas de acogida destinadas a pacientes con SIDA en situación de enfermedades oportunistas o procesos terminales.

8. Programas para otros colectivos en situación de desigualdad social

8.1 Programas para el pueblo gitano.

8.1.1 Programas de inserción laboral.-Los programas están dirigidos a:

a) Financiar cursos de formación-empleo, dirigidos especialmente a jóvenes.

b) Mejorar la infraestructura de las entidades y dotarlas de equipamiento para que se establezcan como entidades colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo y/o Casas de Oficios.

c) Prestar información y asesoramiento jurídico-fiscal para regularizar y normalizar la situación de los/as gitanos/as cuya actividad laboral fundamental sea la venta ambulante.

d) Facilitar la finalización de los estudios y el acceso a la enseñanza universitaria de los jóvenes.

Requisitos:

Deberán estar gestionados por entidades que trabajan en favor del pueblo gitano.

a) Para los cursos de formación-empleo:

Los cursos deberán incluir materias en las áreas de formación básica, formación profesional específica, asesoramiento socio-profesional y actividades complementarias.

Los cursos deberán tener como mínimo una duración de quinientas horas lectivas, entre veinte y veinticinco horas semanales, durante seis meses.

Las edades de los/as alumnos/as deberán estar comprendidas entre dieciséis y veinticinco años.

El equipo técnico incluirá, al menos, un/una profesor/a de taller y un/una profesor/a que imparta formación básica (titulado/a medio/a).

Deberán estar coordinados con los organismos públicos de empleo (Instituto Nacional de Empleo u órganos similares de las Comunidades Autónomas).

En caso de solicitar equipamiento, se acompañará presupuesto del mismo.

b) Para los programas de inversiones en obras y equipamiento de entidades que gestionen Casas de Oficios y/o que se constituyan en centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo:

Deberá aportarse copia del impreso de solicitud de aprobación del proyecto de Casa de Oficios y/o autorización como centro colaborador del Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, resolución correspondiente.

En caso de solicitar equipamiento, se acompañará presupuesto del mismo.

c) Para los servicios de información y asesoramiento para la regularización y normalización de los/as usuarios/as que ejerzan la venta ambulante:

La información y el asesoramiento jurídico-fiscal se dirigirá a personas o familias que, dedicándose a la venta ambulante, no tengan regularizada su situación.

Los equipos técnicos especializados incluirán, al menos, un/una asesor/a jurídico/a y un/una trabajador/a social.

Deberán promover actividades de formación sobre el comercio ambulante.

d) Para facilitar la financiación de los estudios y el acceso a la enseñanza universitaria:

Deberán incluir relación de los/as potenciales beneficiarios/as, con indicación de los estudios que estén cursando, así como copia de las solicitudes de ayudas al estudio presentadas al Ministerio de Educación y Ciencia.

Deberán incluir actuaciones de trabajo social con las familias de los/as potenciales beneficiarios/as.

Prioridades:

Los programas dirigidos a regularizar y normalizar la situación de los/as gitanos/as que se dedican a la venta ambulante.

Los programas dirigidos a facilitar la finalización de estudios y el acceso a la enseñanza universitaria.

8.1.2 Programas de inserción social.-Los programas tienen como objetivo la realización de actividades en las áreas educativa (apoyo y seguimiento escolar), de servicios sociales (trabajo social con familias gitanas), de alojamiento, de salud y de ocio y cultura, en colaboración con los proyectos integrales de intervención social con el pueblo gitano, en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

Requisitos generales:

Los programas deberán incluir actividades complementarias a los proyectos promovidos por las distintas Administraciones Públicas, dándose preferencia a los que se ajusten a los criterios de distribución del crédito para cofinanciar proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (criterios que se fijan anualmente por Acuerdo de Consejo de Ministros).

Los programas deberán estar coordinados preferentemente con las Instituciones y/o red pública de servicios sociales correspondientes de la/s localidad/es donde se vaya/n a realizar.

Los programas deberán contar con responsables técnicos que garanticen el contenido, seguimiento y evaluación de los mismos.

Requisitos específicos del programa de apoyo y seguimiento escolar:

Los beneficiarios de los programas serán los/as niños/as gitanos/as de Educación Infantil (cero-seis años), Educación Primaria (seis-doce años) y Educación Secundaria Obligatoria (doce-dieciséis años).

Las entidades deberán justificar documentalmente acuerdos suscritos con centros escolares para la realización de estos programas.

La duración del programa deberá ser de doce meses.

El programa deberá incluir actividades educativas extraescolares y de refuerzo individual.

El personal deberá estar especializado en las áreas de trabajo social familiar (trabajador/a social), educativa (profesores/as de ámbito escolar) y mediadores/as, preferentemente gitanos/as.

Los/as profesionales, titulados/as o no, deberán acreditar la experiencia y nivel de formación para el desempeño de sus funciones.

Prioridades:

Los programas pactados con centros escolares.

Los programas de apoyo y seguimiento escolar para el acceso al sistema educativo obligatorio (Educación Infantil).

Los programas de apoyo y seguimiento escolar para la permanencia en el sistema educativo obligatorio (Educación Secundaria).

8.2 Programas para las personas reclusas y ex reclusas.

8.2.1 Programas para la rehabilitación de personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia.-Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los/as reclusos/as drogodependientes en el interior de los centros penitenciarios y en comunidades terapéuticas, unidades dependientes o pisos de acogida, para conseguir la rehabilitación de estas personas.

Requisitos:

La atención tendrá carácter integral, para lo cual los programas deben contemplar propuesta de intervención tanto en el centro penitenciario como su continuidad en el exterior.

Los programas incluirán medidas alternativas de tratamiento a desarrollar en el exterior de los centros con objeto de que puedan completarse los programas en un medio social más apropiado para el fin terapéutico.

Los programas deberán contar con la aprobación de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria. Las actuaciones concretas a realizar se coordinarán con los responsables penitenciarios en todas sus fases.

Los programas que ya hubieran estado en funcionamiento con anterioridad irán acompañados de una Memoria de valoración de los resultados obtenidos.

Prioridades:

Los programas con infraestructura suficiente para efectuar tratamientos completos a los/as reclusos/as con intervenciones en el interior de los centros y con posibilidades de contar con comunidades terapéuticas, pisos de acogida y/o tratamiento ambulatorio.

8.2.2 Programas para personas privadas de libertad afectadas de SIDA.-Los programas tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de quienes se encuentren afectados por la enfermedad, de tal forma que puedan pasar del medio penitenciario a convivir en sociedad.

Requisitos:

Los programas prestarán atención a los internos afectados por la enfermedad y facilitarán unidades de acogida y unidades para enfermos/as terminales que permitan la excarcelación de los/as reclusos/as con enfermedades oportunistas o procesos terminales.

Los programas se coordinarán con los/as responsables penitenciarios/as, requiriéndose, en los casos que corresponda, la debida autorización de actividades.

Deberá acreditarse la coordinación de los programas con un centro de atención primaria de carácter público.

Prioridades:

Los programas que faciliten la excarcelación de personas privadas de libertad que se encuentren afectadas de SIDA y que sean propuestas para la libertad condicional por aplicación del artículo 60 del Reglamento Penitenciario y que dispongan de casas de acogida y/o unidades paliativas, así como que presten apoyo domiciliario a las familias de los/as reclusos/as afectados/as que sean acogidos/as en su propio hogar.

Las condiciones higiénicas, de bioseguridad mínima y de socialización de las unidades de acogida deberán ser las previstas en la normativa higiénico-sanitaria.

8.2.3 Programas dirigidos al cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.-Los programas tienen como objetivo favorecer la aplicación de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Requisitos:

Los programas habrán de contar con la autorización de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Prioridades:

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, que pudieran imponerse por la Autoridad Judicial.

Los programas que ofrezcan la posibilidad de realizar trabajos en favor de la comunidad.

8.2.4 Programas dirigidos a la promoción y/o ampliación de servicios para la atención de las personas reclusas e iniciativas de inserción destinadas a ex reclusas.-Los programas tienen como objetivo atender a las personas reclusas y sus familiares en las necesidades que no son cubiertas por los servicios sociales de base y facilitar que las personas privadas de libertad consigan la inserción laboral y social que les permita acceder al régimen abierto y a la libertad condicional.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan concreto de actividades para su desarrollo, especificándose los centros de actuación, población penitenciaria y familiares a atender, infraestructura con la que se cuenta, etc.

Los programas que ya hubieran estado en funcionamiento con anterioridad irán acompañados de una Memoria de valoración de los resultados obtenidos.

Prioridades:

Los programas con acciones de apoyo a los/as hijos/as de madres reclusas, para propiciar su salida durante el día de los centros penitenciarios.

Los programas con acciones de apoyo a los/as niños/as, familiares de personas privadas de libertad durante las comunicaciones.

Los programas que cuenten con instalaciones apropiadas para facilitar la acogida de internos/as que pasen a régimen abierto, o para obtener permisos de salida.

Los programas con acciones de inserción laboral que consistan en prácticas laborales, contrataciones a tiempo parcial de los/as internos/as y, en general, actuaciones en el exterior de los centros penitenciarios basadas en la inserción social y laboral real de las personas privadas de libertad que pasen a régimen abierto y libertad condicional.

8.3 Programas para personas refugiadas y desplazadas.

8.3.1 Programas de acogida temporal.-Los programas tienen como objetivo atender las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas solicitantes de asilo, refugiadas o desplazadas, que presenten graves dificultades de integración, a través de plazas de acogida (mini-residencias, pisos tutelados y otro tipo de alojamientos colectivos) y comprenden:

a) Obras de adaptación, equipamiento y mantenimiento de plazas de acogida en funcionamiento:

Requisitos:

El personal que preste los servicios correspondientes deberá tener la cualificación adecuada, existiendo, como mínimo, un/a responsable, así como un/a técnico social por cada 50 beneficiarios/as atendidos/as.

Los programas deberán incluir cursos para el aprendizaje de la lengua española y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma correspondiente, de las habilidades sociales necesarias para facilitar su integración en la sociedad española, actividades formativas y culturales, cobertura de transportes, desplazamientos y gastos de primera necesidad.

El número de plazas de acogida en las mini-residencias deberá ser, como mínimo, de 10 y, como máximo, de 50 y en las viviendas tuteladas de hasta nueve plazas.

En los programas que incluyan obras deberá acreditarse la titularidad del solar y/o inmueble o disponibilidad de opción de compra o cesión, así como aportarse un anteproyecto técnico, tanto para obras como para equipamiento, ajustado a la normativa vigente con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los/as usuarios/as del centro y un informe sobre la viabilidad urbanística.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la adaptación, equipamiento y mantenimiento de plazas de acogida para solicitantes de asilo, refugiados/as y desplazados/as, destinados prioritariamente a familias con hijos/as menores y/o personas mayores, así como a familias monoparentales.

Los programas de adaptación, equipamiento y mantenimiento de mini-residencias y pisos tutelados que se encuentren en funcionamiento.

Los programas que se ubiquen dentro de un entorno comunitario en el que sea más viable la integración social e incluyan servicios y actividades complementarias.

Los programas que presenten proyecto de financiación del mantenimiento posterior de las plazas con cargo a otras instituciones públicas o privadas.

b) Fondos destinados al alojamiento y manutención:

Los programas tienen como objetivo la atención de necesidades básicas de las personas refugiadas y desplazadas, procedentes de países en situación de conflicto socio-político de especial gravedad, que no reúnan los requisitos para acceder a las ayudas establecidas en los programas para refugiados/as, así como la creación de fondos que promocionen el acceso a la vivienda (alquileres, etc.) de aquellas personas a las que resulte especialmente difícil conseguir empleo.

Requisitos:

Los programas dirigidos a personas que se encuentren en grave situación social, debido a que, por edad, incapacidad u otras razones, les sea especialmente difícil el acceso al empleo.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la atención social de personas incluidas en programas especiales de acogida, aprobados por el Gobierno de España.

8.3.2 Programas de retorno y asentamiento en terceros países.-Los programas tienen como objetivo el retorno de solicitantes de asilo, refugiados/as o desplazados/as a sus países de origen o el asentamiento en un tercer país y, principalmente, comprenden los gastos de tramitación de la documentación, la acogida temporal no cubierta por otros programas y el viaje y primera inserción en el país de destino.

Requisitos:

Los retornos o asentamientos deberán tener, en todo caso, carácter voluntario y estar respaldados por los países de destino.

Prioridades:

Los programas de retorno a países que ofrezcan mayores condiciones de seguridad o con los que existan programas de cooperación para el desarrollo.

8.3.3 Programas de reagrupamiento familiar.-Los programas pretenden conseguir la reunificación de personas refugiadas y desplazadas y promover su integración en nuestro país.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los requisitos y autorizaciones previas establecidas al respecto por la Administración.

Prioridades:

Los programas destinados a personas procedentes de países en los que se desarrollen graves conflictos.

Los programas en los que el/la reagrupante disponga o pueda disponer de medios suficientes para recibir y sostener a los familiares respectivos.

8.4 Programas para migrantes.

8.4.1 Programas de apoyo al alojamiento de inmigrantes.-Los programas tienen como objetivo facilitar, de forma permanente o temporal, un alojamiento adecuado a los/as inmigrantes con dificultades para conseguirlo y en tanto no puedan utilizar los sistemas de acceso a la vivienda establecidos con carácter general para el resto de los residentes en nuestro país, y comprenden:

El acceso a la vivienda para inmigrantes con dificultades para hacerlo derivadas de su condición de tales.

El alojamiento de trabajadores/as inmigrantes de temporada.

La mejora de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas o la atención primaria de las necesidades derivadas del alojamiento.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de inmigrantes.

En los proyectos que incluyan la realización de obras de adecuación o mejora de la vivienda deberá acreditarse la titularidad del inmueble o disponibilidad de opción de compra o cesión y aportarse un anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, así como informe sobre viabilidad urbanística y acreditar la posibilidad legal de obtener las licencias y/o permisos necesarios. Igualmente, si incluyen equipamiento, se aportará anteproyecto presupuestado o proyecto del mismo.

Prioridades:

Los programas destinados al realojo de personas inmigrantes que vivan en núcleos chabolistas o en alojamientos inadecuados ubicados en explotaciones agrícolas.

8.4.2 Programas para la consolidación de una red de apoyo y defensa jurídica del/de la inmigrante.-Los programas tienen como objetivo favorecer la equiparación de trato y la mejora de la seguridad jurídica de las personas migrantes a través de una red de puntos de información, asesoramiento, apoyo legal y defensa jurídica.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de inmigrantes y donde la situación de desatención legal y el nivel de exigencia jurídica de los procesos de normalización y defensa jurídica de los/as inmigrantes así lo requieran.

Prioridades:

Los programas que se prevean realizar en zonas carentes de dichos puntos de información, asesoramiento, apoyo legal y defensa jurídica.

Los programas dirigidos a los/as inmigrantes que se hallen en fase de asentamiento.

8.4.3 Programas de integración social.-Los programas tienen como objetivo facilitar la acogida de los/as inmigrantes, superar las barreras iniciales en materia lingüística y socio-sanitaria y atender a los/as hijos/as de los/as inmigrantes, especialmente quienes se hallen en edad preescolar o no estén en condiciones de integrarse en el sistema educativo general.

Requisitos:

Los programas deberán realizarse en zonas de asentamiento significativo de inmigrantes y contar con la participación de voluntarios/as en la realización de los mismos.

Prioridades:

Los programas que prevean la atención de inmigrantes desde su llegada a España y que prioricen a los últimos en llegar.

Los programas que prevean la colaboración con los planes de integración social establecidos por la Administración local o autonómica.

8.4.4 Programas de asistencia a retornados.-Los programas tienen como objetivo facilitar el retorno voluntario a los/as inmigrantes que tengan dificultades para la normal integración profesional a su sociedad de origen y atender a los/as españoles/as retornados/as a nuestro país durante el periodo necesario para poder acogerse a los sistemas generales previstos para el resto de la población residente en materia de orientación profesional, información socio-laboral o formación ocupacional.

Requisitos:

El personal adscrito al programa deberá tener la cualificación adecuada para la actividad a desarrollar.

Los programas tendrán carácter temporal y estarán orientados a normalizar paulatinamente la protección.

Prioridades:

Los programas referidos a retornados/as no activos/as de países en los que la situación social, económica o política revista especial gravedad.

8.5 Programas integrales.

8.5.1 Programas integrales destinados a grupos familiares y a personas en situación de pobreza y/o exclusión social.-Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter global que favorezcan la rehabilitación y progresiva reinserción social de las personas o grupos familiares que sufren una situación de marginación y/o exclusión social en una determinada zona.

Requisitos:

Los programas deberán estar enmarcados dentro de los planes y programas establecidos por las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos y contar, tanto en su organización como en su desarrollo, con la colaboración de las instituciones públicas, privadas y/o las diversas organizaciones sociales del territorio.

Los programas deberán contener un conjunto coherente de acciones que constituyan una estrategia integral para dar respuesta a la problemática planteada en la lucha contra la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Prioridades:

Los programas en los que participen varias Organizaciones No Gubernamentales consorciadas.

Los programas que estén cofinanciados o tengan prevista la cofinanciación de la Unión Europea, en cualquiera de sus iniciativas.

8.5.2 Programas integrales de intervención en el medio rural.-Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral del conjunto de los colectivos objeto de esta convocatoria que viven en el medio rural a través de acciones globales de carácter social.

Requisitos:

Los programas deberán complementar las acciones emprendidas por los distintos organismos y agentes

autonómicos y locales.

Los programas deberán optimizar los recursos del territorio sobre el que actúen y estimular la incorporación de la población afectada a las acciones que en los mismos se prevean.

Prioridades:

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de intervención social para atender a la población rural en su conjunto.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos y de servicios mancomunados que atenúen el localismo e individualismo de las zonas rurales.

Los programas que prevean la participación de voluntarios/as.

9. Programas de formación y promoción del voluntariado

Los programas tienen por objeto la formación de voluntarios/as para su participación en actividades de solidaridad social en beneficio de los colectivos objeto de esta convocatoria, así como la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado.

Requisitos:

Los programas deberán garantizar un proceso de formación continuada que contemple la formación general o básica de los/as voluntarios/as, así como la formación especializada necesaria para participar en los programas concretos a que vayan a ser asignados/as.

El personal que preste la formación deberá tener la cualificación y titulación adecuadas.

El proceso formativo deberá contemplar un mínimo de cuarenta horas lectivas y estar dirigido como mínimo a grupos de 15 voluntarios/as.

Prioridades:

Los programas que prevean proyectos concretos donde vayan a participar los/as voluntarios/as que han recibido formación.

Los programas que contemplen mecanismos concretos de seguimiento de la actividad de los/as voluntarios/as formados/as.

10. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento.

(ANEXOS I AL IV OMITIDOS)

ANEXO V

Características del logotipo del departamento

El logotipo del Departamento, para estos programas, consiste en una hoja o lengua (síntesis gráfica de una A y una S, Asuntos Sociales), enmarcada en la leyenda: OTROS FINES DE INTERES SOCIAL POR SOLIDARIDAD. En la base del mismo se lee, además, Ministerio de Asuntos Sociales.

La reproducción de la leyenda se hará siempre en negro, pudiéndose aplicar en el fondo de color o trama que convenga.

Pautas para su utilización

Se utilizará siempre guardando estas proporciones en ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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