Por haber finalizado el período de formación que previene el artículo 7.º de la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 183), se nombran Guardias Civiles eventuales a los Guardias alumnos incluidos en el anexo a la presente Resolución, con antigüedad y efectividad de 14 de junio del presente año.
Madrid, 4 de julio de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
(ANEXO OMITIDO)
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