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Documento BOE-A-1996-16389

Orden de 1 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas para el segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 1996, páginas 22631 a 22631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16389

TEXTO ORIGINAL

El actual sistema de becas establece una clara prioridad hacia los estudios medios y superiores, dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio.

Sin embargo, parece conveniente convocar, para el curso 1996/1997, ayudas de carácter especial, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad que estén cursando el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados.

En su virtud, de conformidad con el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, y demás disposiciones aplicables, he dispuesto:

Artículo 1.

1. Se convocan, para el curso escolar 1996/1997, ayudas de hasta 47.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, matriculados en centros privados de Educación Infantil que estén debidamente autorizados.

2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación 18.12.423A.484. 3. Podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos, cuya renta y patrimonio no superen los umbrales establecidos en la Orden por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios en el curso 1996/1997.

Artículo 2.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial de nueva adjudicación, que podrá ser adquirido en los estancos.

2. Los impresos, debidamente cumplimentados, sin enmiendas ni tachaduras, adjuntando la documentación recogida en la Orden por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1996/1997, deberán entregarse en el centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 1996/1997. El plazo de entrega queda fijado hasta el 30 de septiembre de 1996.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.

1. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los alumnos rendimiento académico alguno. La preferencia para la asignación de ayudas quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante; sólo en caso de igualdad de renta familiar per cápita serán preferentes las solicitudes de renovación sobre las de nueva adjudicación.

2. Los centros docentes receptores de solicitudes, según el artículo 2.2, procederán a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto, a tal efecto, en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 1996, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órganos análogos de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.

3. Las Administraciones educativas competentes procederán a la selección de las solicitudes presentadas y las remitirán al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Cultura antes del 16 de diciembre de 1996.

Artículo 4.

Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para estas ayudas lo dispuesto en las Órdenes por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para el curso 1996/1997 y por la que se aprueban los impresos oficiales para su solicitud.

Artículo 5.

Por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

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