En el recurso contencioso-administrativo número 1.847/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Olave Solozábal y Compañía, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 11 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Olave Solozábal y Compañía, Sociedad Anónima", contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 12 de abril de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que concedió el acceso al registro de la marca número 1.272.223-5, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho dicha Resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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