En el recurso contencioso-administrativo número 1.032/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Industrias Madero-Metalúrgicas Ros Roca, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1993 y 3 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 27 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
1. Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Industrias Madero-Metalúrgicas Ros Roca, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1993 y de 3 de marzo de 1994, que anulamos por no hallarse ajustadas a derecho.
2. Con estimación de la demanda, ordenamos a la Oficina Española de Patentes y Marcas que proceda a registrar la marca mixta número 1.563.571 "Ros Roca, Sociedad Anónima", solicitada por la demandante.
3. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumple en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid