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Documento BOE-A-1996-16464

Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1511/93, promovido por «Unilever, N. V.».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 1996, páginas 22664 a 22664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-16464

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1511/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unilever, N. V.», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 26 de agosto de 1993, se ha dictado, con fecha 3 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Unilever N. V.", con domicilio social en Rotterdam (Holanda), contra dos notas resolutorias de fecha 5 de junio de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial (por las que se denegó la inscripción de las marcas denominativas números 1.515.444 y 1.515.445, ambas designadas "Ketchips"; la primera de ellas para amparar productos de la clase 29 del Nomenclátor Oficial, en concreto, los que se relacionan con el primero de los fundamentos jurídicos de esta Resolución judicial; y, la segunda, de tales marcas para amparar productos de la clase 30 de dicho Nomenclátor, en concreto, los que también se relacionan en dicho fundamento jurídico; marcas solicitadas por dicha entidad mercantil), y contra las Resoluciones de fechas 26 de agosto de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas (por las que se procedió a desestimar los recursos de reposición interpuestos por aquella entidad mercantil, "Unilever, N. V.", a través de dos escritos presentados en fecha de 16 de octubre de 1992, contra las notas resolutorias del Registro de la Propiedad Industrial antes reseñadas), debemos declarar y declaramos que las Resoluciones registrales impugnadas son conformes a derecho. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.

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