En el recurso contencioso-administrativo número 470/1994/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alcampo, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de diciembre de 1992 y 26 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 5 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "Alcampo, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de fechas 15 de diciembre de 1992 y 26 de noviembre de 1993, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son conformes a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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