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Documento BOE-A-1996-16575

Orden 122/1996, de 5 de julio, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones del Ministerio de Defensa, en el término municipal de Ferrerías (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22719 a 22719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-16575

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Isla de Menorca, término municipal de Ferrerías, unas instalaciones del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire y a propuesta razonada del General Jefe la Tercera Región Aérea, dispongo:

Primero.-A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el Grupo Segundo las instalaciones del Ministerio de Defensa ubicadas en el término municipal de Ferrerías (Menorca), en la finca denominada L'Esclusa, sita en el Monte Sa Torre.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad tendrá una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior de las instalaciones de la denominada Estación Radiogoniométrica de Ferrerías.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 19.1 del Reglamento citado así como en el anexo 1, tabla I de dicho Reglamento, se declara zona de seguridad radioeléctrica una extensión de 4.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La del recinto de la estación.

Punto de referencia: Longitud 39º 59' 50'' N. Latitud: 4º 00' 23'' E. Cota: 270 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene la cota de 270 metros sobre el nivel del mar.

Superficie de limitación en altura: La engendrada por un segmento con una pendiente del 7,5 por 100 y una anchura de 4.000 metros, medida sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo, del perímetro de la zona de instalación.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 1995.

SERRA REXACH

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