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Documento BOE-A-1996-16588

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 9 de enero de 1996 en el Recurso número 03/0000382/1995, interpuesto por don Juan J. Martínez de Tejada Van de Eiden.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22760 a 22760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-16588

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/0000382/1995, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Juan J. Martínez de Tejada Van de Eiden, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 9 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar parcialmente el presente recurso número 3/382/95, interpuesto por don Juan José Martínez de Tejada Van de Eiden, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, descritas en el primer fundamento de derecho, que se revocan y dejan sin efecto, en el particular que se estima, por no ser ajustadas a Derecho y en su lugar declarar, como declaramos a) el derecho del recurrente a que se le abonen los trienios acreditados, como funcionario del Cuerpo de Auxiliares de Instituciones Penitenciarias, hoy Cuerpo de Ayudantes, con arreglo al coeficiente 2,6 (media de proporcionalidad 6) y b) que esa actualización se efectuará con la retroactividad de cinco años contados desde que se formuló su reclamación en 28 de septiembre de 1993. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso en cuanto a los demás particulares de la resolución recurrida, trienio acreditado como Cabo del Ejército de Tierra, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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