En el recurso contencioso-administrativo número 03/0001030/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Jesús Laviña Bara y otros, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 16 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de los siguientes funcionarios de Instituciones Penitenciarias en servicio activo don Jesús Laviña Bara, don Antonio Pizarro Pedraza, don Félix San José Blanco, don José Luis García Esteve, don Ángel Sánchez Pérez, don José Jiménez González, don Juan Zurita García y en situación de jubilado don José Luis Vaquero Díez, contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Justicia descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, que se anulan, declarando el derecho de los recurrentes a que por la Administración, se lleve a cabo la actualización de los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, con el coeficiente 2,6, e índice de proporcionalidad 6, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con el abono de atrasos tanto de los haberes activos como pasivos, retrotaídos a los cinco años anteriores a la fecha de su reclamación administrativa de 30 de noviembre de 1992.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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