En el recurso contencioso-administrativo número 1.258/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; a instancia de don Juan López Guerrero, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 16 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.258/94, interpuesto por don Juan López Guerrero, contra resolución de la Subdirección General de Personal de 26 de enero de 1994, por la que se denegó su petición de que le sean abonadas las diferencias salariales desde el 23 de mayo de 1986 al año 1990, 5 de febrero, en cuantía de 100 por 100 de las retribuciones básicas fijadas para los funcionarios de carrera, confirmando tal resolución recurrida por estimarla acorde a Derecho.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal.
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