En el recurso contencioso-administrativo número 441/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a instancia de don José Manuel Martínez Tabliega, contra resolución desestimatoria de la opción del recurrente de acogerse al importe de las retribuciones que le corresponderían en el puesto de trabajo de origen, ha recaído sentencia de fecha 27 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José María Gil Elejoste, en representación de don José Manuel Martínez Tabliega, contra la resolución del Director general de Administración Penitenciaria, de 2 de diciembre de 1993, que desestimó el recurso de reposición contra la denegación de la opción de acogerse al importe de las retribuciones que tenía el recurrente el puesto de trabajo de origen; y por estimarla ajustada a derecho, confirmamos la expresada resolución; sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal.
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