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Documento BOE-A-1996-16604

Orden de 26 de junio de 1996 por la que se autorízala apertura y funcionamiento del centro de grado elemental y medio de Música «Pianísimo» de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 1996, páginas 22773 a 22774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16604

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Tejero Criado, como representante de la sociedad «Musical Temperado, Sociedad Limitada», titular del centro privado «Pianísimo» de Valladolid, en el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grados Elemental y Medio de Música, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros:

Denominación genérica: Centro autorizado de grados Elemental y Medio de Música.

Denominación específica: «Pianísimo».

Titular: «Musical Temperado, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle San Luis, número 7.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Grados Elemental y Medio de Música.

Grado Elemental de Música:

Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta travesera, clarinete, oboe, fagot, trompa, trompeta, guitarra, saxofón y acordeón.

Número de puestos escolares: 300.

Grado Medio de Música:

Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta travesera, clarinete, oboe, fagot, trompa, trompeta, trombón, tuba, guitarra, saxofón y acordeón.

Número de puestos escolares: 360.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Valladolid.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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