Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-16687

Resolución de 27 de junio de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «V Premio Reina Sofia de Poesía Iberoamericana», convocado por la Universidad de Salamanca mediante Resolucionde 15 de mayo de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 1996, páginas 22860 a 22860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-16687

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por don Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, con documento nacional de identidad número 12.204.282, Rector de la Universidad de Salamanca, actuando en nombre y representación de la institución universitaria, como entidad convocante, con número de identificación fiscal Q-3718001-E, presentada con fecha 31 de mayo de 1996 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Salamanca, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al «V Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana»;

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º, de la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según establece la Resolución de 15 de mayo de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca el «V Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana», así como la base primera de su convocatoria anexa a la citada Resolución, el premio tiene por objeto «el reconocimiento al conjunto de la obra poética de un autor vivo, que por su valor literario constituya una aportación relevante al patrimonio cultural común a Iberoamérica y España», acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, según se desprende de la Resolución de 15 de mayo de 1996 y de la propia convocatoria -específicamente puesta de manifiesto en el objeto del premio-, éste se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, el «V Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana», tiene carácter internacional y es de periodicidad anual, según se acredita en la Resolución de 15 de mayo de 1996, por la que se convoca el citado premio;

Considerando que, el premio no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, como pueda comprobarse en la base 3.ª de la convocatoria, según la cual:

«Podrán proponer candidatos:

Las Academias de la Lengua de cualquiera de los países iberoamericanos y la Real Academia Española.

Los Departamentos de Filosofía Hispánica y Literatura de las universidades iberoamericanas y españolas.

Instituciones culturales de países iberoamericanos.

Los miembros del Jurado, a título personal, o recogiendo propuestas debidamente razonadas.»

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diario Oficial del Estado» de 28 de mayo de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, la base 8.ª de la convocatoria del premio estipula que, «se editará un volumen con una recopilación antológica de poemas del autor premiado para divulgar su obra y sin finalidad lucrativa», circunstancia en consonancia con lo determinado en el artículo 3.2.1, párrafo tercero, del reglamento del impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3.ºdel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «V Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana», convocado por la Universidad de Salamanca, mediante Resolución de 15 de mayo de 1996, de acuerdo con el Convenio Marco de Cooperación Cultural entre la Universidad de Salamanca y el Patrimonio Nacional.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de la concesión, los apellidos y el nombre, o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.2.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado 3.º de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de junio de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid