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Documento BOE-A-1996-16783

Resolución de 10 de julio de 1996, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se aprueba el modelo de relación complementaria que han de expedir los operadores cuando entreguen aceituna en almazara con destino a la obtención de aceite.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 1996, páginas 22941 a 22942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-16783

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común en el mercado de las materias grasas, prevé en su artículo 5 la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda han sido adoptadas mediante el Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, estableciéndose las modalidades de aplicación del régimen de la ayuda por el Reglamento (CEE) 3061/84, de la Comisión, de 31 de octubre.

La reglamentación comunitaria ha dispuesto que las almazaras que intervengan en el régimen de la producción de aceite de oliva por el que vaya a solicitarse la ayuda a la producción, serán autorizadas previamente por el Estado miembro. Dicha autorización comporta la habilitación para emitir, en su caso, el certificado de entrada y molturación de la aceituna, y la obligación de someterse a las exigencias de la normativa comunitaria en cuanto al control y al mantenimiento de una contabilidad de existencias en las condiciones que se determinen.

Con objeto de instrumentar el procedimiento para la concesión de la autorización y establecer las obligaciones que deben cumplir las almazaras que intervienen en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva, se aprobó la Orden de 25 de noviembre de 1991 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo modificada con posterioridad mediante Orden de 23 de noviembre de 1995.

Las instrucciones contenidas en el anexo III de dicha Orden (recepción de aceituna) establecen que si la entrada de aceituna procede de un «centro de compra», un operador ajeno a la almazara o una industria de aderezo, la almazara dispondrá de una relación complementaria de los oleicultores que produjeron la aceituna, con indicación de los datos que en las mismas se contienen.

La experiencia adquirida en el desarrollo de las tareas de control hacen necesario para facilitar a los agentes intervinientes la cumplimentación de esta obligación y a la Agencia para el Aceite de Oliva el más exacto conocimiento del origen del aceite producido en las almazaras, la elaboración de un modelo al que deberán ajustarse las relaciones complementarias que han de disponer necesariamente las almazaras autorizadas para el caso de recepción de aceituna procedente los referidos operadores.

Por ello, y en virtud de las facultades que fueron otorgadas a la Agencia para el Aceite de Oliva por la disposición adicional de la Orden de 25 de noviembre de 1991, tengo a bien disponer:

Primero.-Los operadores a que se refieren las letras a), b) y c) de las instrucciones del anexo III (recepción de aceituna) de la Orden de 25 de noviembre de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán proporcionar a la almazara en la que entreguen aceituna una relación ajustada al modelo que figura en el anexo de esta resolución por cada una de las entregas que efectúen y simultáneamente a la entrega física de la mercancía.

Segundo.-En cada una de las hojas figurarán las firmas del operador que entrega la aceituna y del titular de la almazara donde se recibe, o de sus legítimos representantes, así como del transportista.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 1996.-El Director de la Agencia, Julio Blanco Gómez.

(ANEXO OMITIDO)

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