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Documento BOE-A-1996-16787

Decreto 109/1996, de 12 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado «Tres Tapices góticos anónimos».

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 1996, páginas 22944 a 22945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-16787

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2.º del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Los tres tapices forman una serie donde se representan las alegorías de las tres virtudes teologales: Fe, Esperanza y Caridad. Su iconografía no es la habitual en la representación de las virtudes, y se expresan en función de fragmentos de la oración del Padre Nuestro, que aparecen en la base del tapiz o en filacterias.

La alegoría de la Esperanza se representa mediante la figura de una mujer que porta en su mano izquierda una colmena, símbolo de pureza y laboriosidad, y en la derecha el ancla y una herramienta de labor. En el vestido aparece la inscripción «Espes» que la identifica. A sus pies se encuentra una cartela con la inscripción «Aveniat Regnu Tuu».

La Caridad está representada por una figura masculina orante, con hábito monacal y portando en sus manos un salterio. Delante de la figura aparece, a modo de frase orada, una filacteria con la inscripción «Pater Noster q est in caelis».

La alegoría de la Fe la representa una figura femenina coronada y cubierta por un manto en el que aparece la inscripción «Fides» que la identifica. En su mano izquierda porta un libro abierto y en la derecha unas tablas con inscripciones góticas. A sus pies se encuentra una cartela con la inscripción «Santificatur Nome Tuun».

Las tres virtudes aparecen enmarcadas por una arquitectura gótica, a modo de templete. A cada lado de las figuras aparece, en perspectivas, un fondo paisajístico y de arquitectura de la época, mientras en la zona superior aparecen escenas alusivas al motivo principal.

III. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 27 de mayo de 1987, incoó expediente de acuerdo con su artículo 10, para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del bien mueble denominado «Tres Tapices góticos anónimos», siguiendo el procedimiento previsto en el ar tículo 9 de esta Ley, y los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga. Asimismo se concedió trámite de audiencia en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 27 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho bien mueble.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996.

DISPONGO

Se declara Bien de Interés Cultural el bien mueble denominado «Tres Tapices góticos anónimos», cuya identificación es la siguiente:

Clasificación: Textiles.

Denominación o título: Tres tapices góticos anónimos (representan las alegorías de las tres virtudes teologales).

Técnica: Tapicería.

Dimensiones: La Esperanza: 3,00 x 2,00 metros.

La Fe: 2,83 x 1,89 metros.

La Caridad: 2,93 x 2,09 metros.

Autor: Anónimo.

Cronología: Siglo XV.

Estilo: Gótico.

Escuela: Flamenca.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 75, del martes, 2 de julio de 1996.)

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