En el recurso contencioso-administrativo número 1.497/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Frigo, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 4 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Frigo, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo que denegó el acceso al Registro de la marca internacional 538.158 "Grancoeur", debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid