En el recurso contencioso-administrativo número 106/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lever España, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 11 de enero de 1993, se ha dictado con fecha 7 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Lever España, Sociedad Anónima" contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 1993, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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