En el recurso contencioso-administrativo número 1.529/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «El Enebro, Sociedad Anónima», contra la Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de diciembre de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 8 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 7 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre de "El Enebro, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1991, por la que se concedió el registro de la marca número 1.533.300 (0), "Enebro Restaurante", confirmada en reposición por la Resolución de dicho Registro, de fecha 8 de marzo de 1993, publicada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", de fecha 1 de julio de 1993, se declara que el acto impugnado es contrario a derecho, debiendo acordarse, como se acuerda, que no procede la inscripción de la marca solicitada en el Registro de la Propiedad Industrial.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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