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Documento BOE-A-1996-1699

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada de ámbito nacional, la denominada Fundación «Oeben para la Conservación y Restauración».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1996, páginas 2619 a 2620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1699

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada fundación «Oeben para la Conservación y Restauración», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Serrano, número 19.

Antecedente de hecho

Primero.-Por doña Marta Carrasco-Muñoz Suárez, doña María Gracia Mateu Martí, doña María Eugenia Kreisler González, don Felipe Hernández Cava, doña María Concepción Hernández Barnuevo, doña María Luisa Suárez Hernández se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, el día 9 de junio de 1995, complementada por otras cuatro escrituras: ante el mismo Notario, de fecha 27 de septiembre de 1995; ante el Notario de Madrid don Marcos Pérez-Sauquillo y Pérez, el día 11 de diciembre de 1995; ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en Girona, don José María Estropá Torres, el día 11 de diciembre de 1995, y ante la Notaria del Ilustre Colegio de Barcelona, con residencia en El Prat de Llobregat, doña María de Rocafiguera Gibert, el día 13 de diciembre de 1995.

Segundo.-La fundación «Oeben para la Conservación y Restauración», tendrá por objeto: La conservación y restauración de cualquier clase de bienes de interés cultural, con especial referencia a los comprendidos dentro de la definición del término «Mueble», incluidos los pertenecientes al patrimonio artístico español, entendido éste en su aceptación más amplia y aunque se conserven fragmentariamente, el patrimonio documental y bibliográfico, los monumentos arquitectónicos y los conjuntos de interés histórico o ambiental, la escultura y la pintura.

Igualmente, se entiende que forman parte de este patrimonio los bienes muebles de valor histórico, científico o técnico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los bienes de interés etnográfico y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés histórico, artístico o antropológico. La difusión de los valores históricos artísticos que encierran los mencionados bienes de interés cultural. La constitución de museos, bibliotecas, videotecas, salas de proyección, fonotecas y cualquier otro similar. La promoción y organización de actividades tendentes a la difusión de bienes de interés cultural, nacionales o extranjeros, bien sea mediante exposiciones y muestras, publicaciones, películas, vídeos, ciclos de conferencias, coloquios y actos conmemorativos.

Presentar al Ministerio de Cultura, iniciativas que interesen a la defensa del patrimonio artístico español. Emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados. Ostentar la capacidad para el ejercicio del reconocimiento y convalidación de los estudios cursados, dentro del entorno de las distintas materias que conforman la disciplina de la «Restauración y Conservación del Mueble», en las distintas instituciones afines, a nivel nacional e internacional. Promover la colaboración del sector privado empresarial en las iniciativas de la fundación. Coordinar dentro del propio sector empresarial privado la realización de proyectos conjuntos. En general, cualesquiera otros que, respetando la voluntad de los fundadores y a juicio de la mayoría del patronato, complementen o desarrollen los anteriores enumerados.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de un millón de pesetas. aportadas a partes iguales por los fundadores; de dicha cantidad se desembolsa inicialmente el 25 por 100, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidenta: Doña Marta Carrasco-Muñoz Suárez. Vicepresidenta: Doña María Gracia Mateu Martí. Secretaria-Administradora: Doña María Eugenia Kreisler González. Vocales: Don Felipe Hernández Cava, doña Concepción Hernández Barnuevo, doña María Luisa Suárez Hernández, don Frank Sigurd Labenz, doña Ana Lizarán Merlos, doña María Martí Isern, doña María Dolores Mateu Casadevall, doña Basilisa Mateu Casadevall y don Juan Mateu Martí, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la fundación «Oeben para la Conservación y Restauración», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, y Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada fundación «Oeben para la Conservación y Restauración», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 19, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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