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Documento BOE-A-1996-1704

Decreto 202/1995, de 11 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Calldetenes y de Santa Eugènia de Berga.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1996, páginas 2621 a 2622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-1704

TEXTO ORIGINAL

En fecha 22 de febrero de 1990, el Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes acordó iniciar un expediente de segregación de una parte de los términos municipales de Santa Eugènia de Berga y de Vic para su agregación al término municipal de Calldetenes. Posteriormente, y por acuerdo plenario de 27 de abril de 1992, circunscribió la tramitación del expediente solamente en relación al municipio de Santa Eugènia de Berga. El Ayuntamiento de Calldetenes fundamentó el inicio del expediente en las causas reguladas en el artículo 14 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña, y específicamente en el hecho de que el raval de Calldetenes o barri de Darrera els Horts, del término municipal de Santa Eugènia de Berga, forma una unidad urbanística indiferenciada con el núcleo urbano de Calldetenes.

En el trámite de instrucción, el expediente se sometió a información pública y a informe de las Corporaciones Locales afectadas que no lo habían promovido. El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga, en fecha 29 de julio de 1992, emitió informe parcialmente favorable, aunque propuso una delimitación más restrictiva. El Consejo Comarcal de Osona, en sesión de 29 de enero de 1993, se dio por enterado de la tramitación del expediente, y la Diputación de Barcelona, en fecha 22 de julio de 1993, emitió informe favorable, si bien fuera del plazo legalmente establecido.

En fecha 24 de octubre de 1994 el expediente fue enviado al Departamento de Gobernación.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga, en fechas 3 de noviembre y 14 de diciembre de 1994, y el Ayuntamiento de Calldetenes, en fecha 28 de noviembre de 1994, aprobaron un pacto intermunicipal por el cual se reducía el ámbito territorial objeto de la segregación, con unas propuestas de nueva línea de término prácticamente coincidentes.

En la sesión de 22 de diciembre de 1994, la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los Entes Locales de Cataluña, informó favorablemente sobre el expediente, ya que consideró que los núcleos de población de Calldetenes y su raval (o barri de Darrera els Horts) forman un solo conjunto con continuidad urbana y se dan consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen aconsejable la segregación planteada. Así, la Comisión de Delimitación Territorial acordó modificar la delimitación formulada en el expediente y aprobó la propuesta planteada últimamente por el Ayuntamiento de Santa Eugènia de Berga al Ayuntamiento de Calldetenes como pacto intermunicipal.

En fecha 23 de marzo de 1995, la Comisión Jurídica Asesora, órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la segregación, al considerar que constaban los documentos exigibles legalmente y que se habían completado los trámites procedimentales.

Visto el acuerdo del Ayuntamiento de Calldetenes de 10 de octubre de 1994, de aprobación de las bases del repartimiento patrimonial en la zona objeto de la alteración;

Vistos los acuerdos de los Ayuntamientos de Santa Eugènia de Berga y de Calldetenes de fechas 3 de noviembre, 14 de diciembre y 28 de noviembre de 1994, respectivamente, de aprobación de un pacto intermunicipal en relación a la nueva línea divisoria.

Tomando en consideración la Memoria justificativa de la alteración presentada por el Ayuntamiento de Calldetenes, los informes favorables del Ayuntamiento de Santa Eugenia de Berga, de la Diputación de Barcelona, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen también favorable de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12, 13.1.b) y c), 14, 16, 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 14, 15 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña;

A propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Gobierno, Decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Santa Eugènia de Berga, para su agregación al término de Calldetenes, en el sector del raval de Calldetenes o barri de Darrera els Horts.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Calldetenes y Santa Eugènia de Berga está representada en el ortofotomapa a escala 1 : 5.000 que consta en el expediente como documento número 26 y su descripción es la siguiente:

Partiendo del mojón común entre los términos municipales de Calldetenes, Santa Eugènia de Berga y Vic, la nueva línea de término discurre por la actual divisoria entre los términos municipales de Santa Eugènia de Berga y Vic, que a partir de ahora pasa a ser divisoria entre Calldetenes y Vic, hasta el punto donde confluyen los caminos de Can Gorgs y de Sant Llàtzer. A partir de aquí continúa en dirección sureste por un margen que delimita dos campos de cultivo de la propiedad de Can Gorgs, hasta llegar al camino situado al norte de la granja «Rovira». Prosigue 12 metros en dirección este por el mencionado camino hasta encontrar otro margen, que delimita dos campos de cultivo de la misma propiedad de la granja «Rovira». A continuación, recorre este margen, que tiene sentido aproximadamente noroeste-sureste, hasta encontrar un nogal que se encuentra al pie del camino que delimita por el sur la granja «Rovira». Sigue por este camino unos 25 metros en dirección noreste hasta encontrar de nuevo un margen que delimita, en primer lugar, la propiedad municipal, y posteriormente dos campos de cultivo de la propiedad de Can Peric de un campo de cultivo de propiedad de Can Peric. Sigue por este margen unos 290 metros hasta encontrar el camino de Masmitjà a Calldetenes, el cual sigue en dirección este una distancia aproximada de 15 metros hasta encontrar un roble, desde el cual prosigue 210 metros en línea recta en dirección este hacia el Serrat de Can Marró, hasta encontrar el antiguo camino de Santa Eugènia de Berga a Calldetenes. Desde aquí continúa, por el trazado curvilíneo de este camino, en dirección norte hasta encontrar, aproximadamente a 140 metros, el límite vigente entre Santa Eugènia de Berga y Calldetenes, entre los lugares de La Farigoleta y El Collet.

Artículo 3.

En relación a la nueva línea de término, la alteración de los términos municipales será efectiva cuando una Comisión formada por los representantes del Departamento de Gobernación y de los Ayuntamientos afectados haga la delimitación de la línea descrita y redacte las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resulten de las bases del repartimento patrimonial incorporadas en el expediente. Los Ayuntamientos de Calldetenes y Santa Eugènia de Berga han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los dos Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan exclusiva referencia a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 11 de julio de 1995.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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