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Documento BOE-A-1996-17090

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil, denominada «La Paz», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 1996, páginas 23222 a 23222 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17090

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Amparo Marzal Martínez, en representación del Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela de Educación Infantil, de primero y segundo ciclos, que se denominaría «La Paz», a ubicar en el polígono de La Paz, sin número, de Murcia,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil denominada «La Paz» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurada de la siguiente manera:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Paz».

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Escuelas Públicas Infantiles del Ayuntamiento de Murcia.

Domicilio: Polígono de La Paz, sin número.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991,de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades con 72 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad de la escuela remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Murcia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-La Escuela Infantil que por la presente Orden se autoriza queda sujeta a la normativa sobre currículo, en especial a los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, y en general a toda la normativa que sobre Educación Infantil se aprueba por este Ministerio.

Cuarto.-La Escuela Infantil deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicha escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para la escuela.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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