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Documento BOE-A-1996-17092

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «CENEC», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 1996, páginas 23223 a 23223 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17092

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Leopoldo Mora Regil, en nombre y representación de la compañía mercantil «CENEC, Sociedad Anónima», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado «CENEC», que estaría situado en la calle Marqués de Lema, 7, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «CENEC».

Domicilio: Calle Marqués de Lema, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «CENEC, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: Número de grupos, dos. Número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 24 de abril de 1996 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos solicitados, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de segundo grado, clasificado como homologado por Orden de 26 de mayo de 1994, para impartir la rama Administrativa y Comercial, especialidad Informática de Gestión, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado: Rama Administrativa y Comercial, Especialidad Informática de Gestión.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Ordenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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