Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de febrero de 1996, sentencia firme, en el recurso contencioso administrativo número 1.628/1994, promovido por doña Pilar Medina González, sobre valoración trienios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Medina González, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de junio de 1994, que desestimó el recurso de reposición deducido por la actora frente a los actos administrativos por los que se le abonan los trienios con arreglo al grupo al que pertenecía cuando perfeccionó cada uno de ellos, en lugar de percibirlos en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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