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Documento BOE-A-1996-171

Resolución de 19 de diciembre de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en otros Órganos dependientes de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1996, páginas 150 a 151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 117, 145 y 151 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado asignan a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para informar sobre las propuestas de enajenación directa y permuta de los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio del Estado. Asimismo, el artículo 95 de dicha Ley, en relación con el artículo 117, antes citado, atribuyen a este Centro competencia para informar las propuestas de enajenación directa de bienes muebles que se formulen tras haber sido declarada desierta la primera subasta sobre los mismos.

La reciente delegación de competencias del Ministro de Economía y Hacienda y de la Dirección General del Patrimonio del Estado en los Delegados Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda en determinados expedientes de Administración y Gestión patrimonial a fin de mejorar y agilizar su gestión quedaría desvirtuada en su finalidad, en lo que se refiere a expedientes de enajenaciones directas de bienes inmuebles y de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales o recaudatorios y de permutas de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado, si no fuera acompañada por una delegación de alcance similar en los órganos periféricos de esta Intervención General de la Administración del Estado de la competencia que este Centro directivo ostenta para informar las propuestas de dichos expedientes.

De otro lado, y puesto que la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes a que se refiere la legislación del patrimonio del Estado se hace patente, asimismo, en aquellos cuyo informe corresponde emitir a este Centro directivo, resulta conveniente delegar dicha competencia en el Subdirector general de Intervención y Fiscalización, delegación ésta que favorecerá la descongestión de asuntos en el Interventor general y, por tanto, permitirá a esta autoridad dedicar más atención a funciones de coordinación y apoyo a las Intervenciones Delegadas.

En su virtud, y para lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los expedientes,

Esta Intervención General de la Administración del Estado ha resuelto:

Primero.-Se delegan en los Interventores territoriales de la Administración del Estado las siguientes competencias:

1. Las de informe de las propuestas de enajenación directa y permuta de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado situados en su respectivo ámbito territorial, cuando el valor de dichos bienes, según tasación pericial, no exceda de 2.500.000 pesetas, tal como resulta de los artículos 117, 145 y 151 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado.

2. Las de informe de las propuestas de enajenación directa de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales o en aplicación de las normas del Reglamento General de Recaudación, formuladas por los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial tras haber sido declarada desierta la primera subasta, tal como resulta del artículo 95 «in fine» de la Ley de Patrimonio del Estado en relación con el artículo 117 del Reglamento dictado para su aplicación, con la limitación establecida, en cuanto al valor de los bienes, en el apartado anterior.

Segundo.-Se delega en el Subdirector general de Intervención y Fiscalización la competencia para informar todos aquellos expedientes a que se refiere la legislación del Patrimonio del Estado no comprendidos en los apartados anteriores, con excepción de aquellos cuya resolución corresponde adoptar al Consejo de Ministros.

Tercero.-La delegación de competencias efectuada en el apartado primero de la presente Resolución no será de aplicación a los expedientes de enajenación de bienes en los que se haya acordado su enajenación a la fecha en que la misma produzca sus efectos y cuyo valor de tasación sea superior a 500.000 pesetas, los cuales serán informados por esta Intervención General.

Cuarto.-La presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Intervención y Fiscalización. Interventores regionales y territoriales de las Delegaciones de Economía y Hacienda del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 03/01/1996
  • Efectos desde el 4 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19591).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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