Visto el expediente promovido por el representante de la titularidad del centro homologado en el área de conocimientos técnicos y prácticos de formación profesional de primer grado, rama Peluquería y Estética «Amabe II», sito en la calle Pablo Iglesias, número 13, bajo, de Avilés (Asturias), en solicitud de cambio de titularidad de la misma,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar el cambio de titularidad del centro «Amabe II», sito en la calle Pablo Iglesias, 13, bajo, de Avilés (Asturias), que, en lo sucesivo, será ostentada por la entidad mercantil «Anamabe, Sociedad Limitada», que, como cesionaria, quedará subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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