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Documento BOE-A-1996-17224

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autorizaba el centro de Formación Profesional Específica «Cedefor», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 1996, páginas 23309 a 23309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17224

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Antonia de la Iglesia Rodríguez, en nombre y representación de la compañía mercantil «Cedefor, Sociedad Limitada», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Cedefor», sito en la calle Vargas, 65, bajo, de Santander (Cantabria), para impartir los ciclos formativos de grado superior de Secretariado e Información y Comercialización Turísticas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 14 de julio de 1995 por la que se autorizaba el centro de Formación Profesional Específica «Cedefor», sito en la calle Vargas, 65, bajo, de Santander (Cantabria), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Cedefor». Domicilio: Calle Vargas, 65, bajo. Localidad: Santander. Municipio: Santander. Provincia: Cantabria. Titular: «Cedefor, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado superior de Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima del mismo que se fija en dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá impartir en su totalidad los currículos correspondientes a las enseñanzas autorizadas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado necesarios para impartir dichas enseñanzas que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán comunicados a la titularidad del mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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