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Documento BOE-A-1996-17226

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza al centro docente extranjero «Hill House Montessori School» para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 1996, páginas 23309 a 23310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17226

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña María Pilar Sevilla Rodríguez, en calidad de representante legal de la mercantil «Hill House Montessori School, Sociedad Limitada», entidad titular del centro docente extranjero denominado «Hill House Montessori School», con domicilio en Madrid, calle Azulinas, número 8, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Hill House Montessori School» las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Hill House Montessori School».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Azulinas, número 8.

Titular: «Hill House Montessori School, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos: Year 7 al Year 9.

Número de unidades: 3.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-La presente autorización queda condicionada para los cursos Year 7 al Year 9, hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, aportando el correspondiente informe favorable de The British Council a comienzo del curso escolar 1996/1997.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-Por delegación (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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