En el recurso de casación número 7.303/1993 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 1993, en recursos acumulados números 1/334/1991 y 1/417/1991, tramitados por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, sobre rescisión y extinción del concierto educativo para el curso 1991/1992 al centro de Formación Profesional «Escuela Familiar Agraria Montarrón», de Épila (Zaragoza), la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 27 de noviembre de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en recursos acumulados 334 y 417/1991, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente».
Dispuesto por Resolución de 14 de junio de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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