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Documento BOE-A-1996-17262

Convenio entre el Reino de España y la República de Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño entre las localidades de Arbo (España) y Melgaco (Portugal), firmado en Madrid el 12 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23339 a 23340 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-17262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/06/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Convenio entre el Reino de España y la República de Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño entre las localidades de Arbo (España) y Melgaco (Portugal)

El Reino de España y la República de Portugal, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España y de la región del norte de Portugal, conviene lo siguiente:

Artículo 1.

Entre Arbo y Melgado, y sobre el río Miño, se construirá un puente internacional que una España con Portugal.

Artículo 2.

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no entorpecer la navegación en este tramo del río y redactará un protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.

Artículo 3.

Se atribuye el Gobierno español la redacción del proyecto del puente, así como la adjudicación, construcción y dirección de las obras y su total financiación, lo cual podrá ser llevado a cabo por el órgano del Estado español que éste decida.

En su caso, cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los accesos al puente, situados en sus respectivos territorios nacionales.

Artículo 4.

El Gobierno portugués concederá las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en su territorio.

En tal sentido, realizarán en la forma y el tiempo oportunos las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.

Artículo 5.

A los efectos del artículo 2 del presente Convenio, y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación permanente entre los servicios interesados en los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.

La comisión estará constituida por un número igual de representantes españoles y portugueses, fijándose su composición mediante Canje de Notas.

La delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras del departamento ministerial español que tenga esta responsabilidad. La delegación portuguesa estará presidida por el Presidente de la Junta Autónoma de Estradas.

La comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el Presidente de cada delegación. Las decisiones de la comisión se tomarán de común acuerdo.

Los Presidentes de ambas delegaciones podrán delegar todas o algunas de sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo, la comisión podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a grupos de trabajo reducidos de la misma comisión.

Los Gobiernos constituirán la comisión mediante Canje de Notas y ésta se reunirá siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de las dos partes.

Artículo 6.

Una vez redactado el proyecto a que se refiere el artículo 3 será examinado por la Comisión Técnica Mixta instituida en el artículo 5 del presente Convenio, la cual elevará al Gobierno portugués su informe, solicitando su conformidad o reparos.

Una vez recibida la conformidad o resueltos los reparos del Gobierno portugués, el órgano designado del Estado español procederá a la aprobación del proyecto y a la licitación y ejecución de las obras, después de informada la Comisión Técnica Mixta y de conformidad con la legislación española que sea aplicable al caso.

Artículo 7.

Durante la ejecución de las obras, la Comisión Técnica Mixta o un grupo reducido de la misma se reunirá trimestralmente con objeto de que la dirección de las mismas informe a la parte portuguesa de la marcha de los trabajos y se planteen y resuelvan los problemas o incidencias que puedan presentarse.

Artículo 8.

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la conservación y explotación del puente internacional, a cuyos efectos se redactaría el oportuno protocolo.

Artículo 9.

Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la española, dado que el Gobierno español es el responsable de dicha ejecución.

Artículo 10.

Cada uno de los dos Gobiernos firmantes se compromete a:

a) Autorizar la entrada, en el recinto de las obras, de los materiales de construcción, materias primas, materiales de instalación, maquinaria, herramientas y demás elementos necesarios para la redacción del proyecto y ejecución de las obras, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado de Roma.

b) Permitir la entrada de materiales de construcción y materias primas destinados a ser incorporados a la obra, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado de Roma, sin sujeción al cumplimiento de las normas que puedan regir para la importación y la exportación.

c) Todos los elementos mencionados en los párrafos a) y b) de este artículo que no hayan quedado incorporados a las obras deberán ser devueltos al país de procedencia una vez terminadas aquéllas.

Artículo 11.

Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos fiscales que, de acuerdo con su legislación interna, graven las operaciones de redacción del proyecto y ejecución de las obras.

Los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de las obras.

En los casos en que pudiera darse la doble imposición se evitará ésta mediante la aplicación del método establecido en el artículo 24 del Convenio entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre rentas, firmado el 29 de mayo de 1968.

Artículo 12.

Una vez terminadas las obras, y con la conformidad del Gobierno portugués, éstas serán objeto de una recepción provisional por parte del Gobierno español. De la misma manera un año después éste procederá a su recepción definitiva.

Después de la recepción definitiva, el Gobierno español hará entrega al Gobierno portugués de la parte del puente situado en su territorio. Hasta este momento el Gobierno español será responsable de las obras y de su conservación. A partir de esto, cada Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su territorio.

Si las necesidades técnicas lo aconsejasen se podrán adoptar disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes de la obra o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a un solo Gobierno.

Estas disposiciones podrán fijarse en un protocolo relativo a la obra o mediante Canje de Notas.

Artículo 13.

Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las obras se ajustarán a las normas de derecho público vigentes en España.

La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre la Administración española y las empresas adjudicatarias de los trabajos será de la exclusiva competencia de las autoridades del Estado español.

Artículo 14.

Cada país será propietario de la parte de puente y accesos correspondientes situados en el respectivo territorio.

La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales correspondientes.

Artículo 15.

La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estado será trazada sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de acuerdo con los convenios internacionales vigentes entre los dos países.

Artículo 16.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que tas partes se hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para la celebración de tratados internacionales.

En fe de lo cual, los representantes de los Gobiernos español y portugués, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

En Madrid a 12 de junio de 1995.

Por el Reino de España, Por la República de Portugal,
José Alberto Zaragoza Rameau, Leonardo Mathias,
Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas Embajador de Portugal en Madrid

El presente Convenio entró en vigor el 9 de julio de 1996, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas normas internas para la celebración de tratados internacionales, según se establece en su artículo 16.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de julio de 1996.–El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal
  • Puentes

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