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Documento BOE-A-1996-17354

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Infantil «Virgen Milagrosa», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23370 a 23370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17354

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de tramitación a instancia de doña María Luisa Aja Barquín, representante legal de las «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl», titular del centro privado de Educación Infantil «Virgen Milagrosa», domiciliado en la calle Marqués de Pidal, número 16, de Oviedo (Asturias), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen Milagrosa».

Persona o entidad titular: «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl».

Domicilio: Calle Marqués de Pidal, número 16.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Siete unidades con 175 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Virgen Milagrosa», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad de siete unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 265 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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