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Documento BOE-A-1996-17357

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado de Educación Primaria «San Javier», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23371 a 23372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17357

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de tramitación a instancia de doña Isabel Pérez Ongoz, en representación de «Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada», solicitando modificación de la autorización por ampliación de una unidad de Educación Primaria, del centro «San Javier», domiciliado en el paseo de Santa María de la Cabeza, número 85, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe, ampliando una unidad, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Javier».

Persona o entidad titular: «Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada».

Domicilio: Paseo Santa María de la Cabeza, número 85.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 13 unidades con 325 puestos escolares.

Segundo.-El centro mencionado establecerá la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida en el Real Decreto 1004/1991, de acuerdo con el calendario de adaptación previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Cuarto.-No obstante, el centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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