En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.323/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entre don Abdelkader Mohamed y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por la comisión de una infracción prevista en el artículo 76.e) de la Ley 16/1985, de Protección del Patrimonio Histórico Español, consistente en la demolición, sin la autorización administrativa correspondiente, del edificio sito en la calle Santiago, número 6, de Melilla, integrado en el conjunto histórico de la ciudad, como bien de interés cultural, ha recaído sentencia en 10 de enero de 1996, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin costas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
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