En el recurso de casación número 598/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 1992, dictada en el recurso número 01/0000299/1992, tramitado por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, sobre modificación del concierto educativo al Centro de Formación Profesional «Politecnos», de Burgos, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 13 de octubre de 1995, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de octubre de 1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), con expresa imposición de las costas de este recurso a la recurrente».
Dispuesto por Resolución de 14 de junio de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 24 de junio de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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