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Documento BOE-A-1996-17370

Decreto 124/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Cerro del Mojón», en los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23385 a 23386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-17370

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. El interés del yacimiento arqueológico del cerro del Mojón se centra en su naturaleza de fortín de la Edad del Cobre relacionado, cronológica y espacialmente, con otros de similares características como el del cerrillo de Chercos.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 31 de mayo de 1991, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado «El Cerro del Mojón», localizado en los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos (Almería); siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, se solicitó informe a la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias, de Granada sobre la procedencia de tal declaración, sin que, transcurridos tres meses desde la solicitud del informe, éste fuera emitido, debiendo entenderse que el dictamen requerido es favorable, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2, de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referido, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Cerro del Mojón», en los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos (Almería).

Artículo 2.

Su contorno ha quedado materializado sobre el terreno por siete mojones formando una figura poligonal con siete vértices, que corresponden a las coordenadas UTM siguientes:

1. X= 562.683,16. Y= 4.125.948,20.

2. X= 562.649,03. Y= 4.125.975,70.

3. X= 562.674,40. Y= 4.126.006,70.

4. X= 562.709,33. Y= 4.126.021,00.

5. X= 562.709,33. Y= 4.126.017,80.

6. X= 562.713,76. Y= 4.126.018,90.

7. X= 562.697,60. Y= 4.125.984,00.

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1-2: 44 metros.

2-3: 40 metros.

3-4: 37,5 metros.

4-5: 4 metros.

5-6: 3,5 metros.

6-7: 38 metros.

7-8: 38,5 metros.

La superficie a declarar es de 2.105 metros cuadrados.

Ocupa en parte las siguientes parcelas: Parcela número 11 del polígono número 8 de Tahal; parcela número 24 del polígono número 9 de Macael, y parcela número 15 del polígono número 2 de Chercos.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 75, del martes 2 de julio de 1996)

ANEXO

Descripción

El yacimiento arqueológico «El Cerro del Mojón» se localiza sobre la cota más alta del cerro del mismo nombre donde confluyen los límites de los términos municipales de Macael, Tahal y Chercos.

El asentamiento se limita a la cumbre de dicho cerro, que tiene unos 1.116 metros de altitud y domina visualmente amplias superficies de la sierra de Filabres y del valle del Almanzora inmediato.

El yacimiento ha sido interpretado como fortín de la Edad del Cobre, por su similitud con los así identificados en el yacimiento de Los Millares, y se caracteriza por su ubicación en un punto estratégico con amplio dominio del paisaje, sus pequeñas dimensiones y la presencia de estructuras de defensa complejas.

(PLANO OMITIDO)

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