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Documento BOE-A-1996-17428

Orden de 24 de julio de 1996 por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23443 a 23465 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-17428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas («Boletín Oficial del Estado» del 27), ha venido a reglamentar, en un único texto normativo, la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración Tributaria, que incumbe tanto a los empresarios y profesionales como a las entidades públicas y que se refiere a sus operaciones con terceras personas.

La necesidad de coordinar las diversas fuentes de suministro de información a la Administración Tributaria, así como la aproximación de los criterios de información de esta declaración anual a los principios impositivos que emanan de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, se encuentran en la base de justificación de la aprobación del citado texto reglamentario. Además, la nueva norma ha equiparado las obligaciones derivadas de la declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de los empresarios y profesionales y las relativas a las entidades públicas.

Por todo ello, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas, único para todos los obligados tributarios en el que deberán figurar las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad y, además, las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Administraciones Públicas y demás entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del citado Real Decreto 2027/1995, al margen de su actividad empresarial o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza. Asimismo, serán declarables en dicho modelo las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Administraciones Públicas. De este modo, quedarían integrados en un único modelo, el hasta ahora vigente modelo 347 aprobado por Orden de 2 de marzo de 1987 y el modelo 348 aprobado por Orden de 1 de marzo de 1988, que desaparece y se integra en el anterior.

Respecto de las condiciones y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, a través de los cuales se presentan las declaraciones anuales a que se refiere la presente Orden, se estima conveniente equipararlos a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria, en aras de una homogeneidad en la presentación de este tipo de soportes que redunde en una mejora del tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará el modelo oficial al que deberá ajustarse la declaración anual de operaciones con terceras personas y dictará las normas sobre el lugar de presentación de la misma. Dicha declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien, además, podrá establecer las circunstancias en que dicha presentación sea obligatoria. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación de declaraciones por medio de soportes colectivos directamente legibles por ordenador.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas por la normativa vigente, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobación del modelo 347.-Se aprueba el modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas», que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen.

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración.

c) Hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio.

El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

Segundo. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueba el diseño físico y lógico que figura en el anexo II de la presente Orden, al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas y de la hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio, correspondientes al modelo 347.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 100 personas o entidades relacionadas en la declaración. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas, modelo 347, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal o su sede dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Plazo de presentación del modelo 347.-La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Cuarto. Lugar de presentación del modelo 347 en impreso.-La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente o por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.

Los obligados tributarios que realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles declarables, y que no sean residentes en territorio español, deberán presentar el modelo 347 en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde radique el inmueble arrendado. Siendo varios los inmuebles arrendados, el referido modelo deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde radique el inmueble con mayor renta.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 347 en soporte directamente legible por ordenador.En el supuesto de soporte individual directamente legible por ordenador, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal o la sede del declarante u obligado tributario, acompañando al mismo la restante documentación a que se refiere el número dos del apartado sexto de la presente Orden.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal o la sede de todos los declarantes u obligados tributarios incluidos. Si éstos tuvieran su domicilio o sede en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número tres del apartado sexto de esta Orden.

Sexto. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

Una vez procesada la información se pondrá en conocimiento del obligado tributario o declarante esta circunstancia, a fin de que proceda a retirar el soporte directamente legible por ordenador en la misma Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se realizó la presentación.

Dos. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, del modelo 347, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 347, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del obligado tributario o declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan, excepto los relativos a declaraciones colectivas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resúmenes o carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 347.

d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 347, que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB, en diskettes de 5 1/4'' ó 3 1/2''.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador del modelo 347 la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 347, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o Entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 347 correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o Entidad presentadora que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 347, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelo 347, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen correspondientes a los declarantes, que servirán como justificantes de la entrega. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se haga constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se efectúe la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 347.

d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 347, del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB, en diskettes de 5 1/4'' ó 3 1/2''.

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de personas o entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Séptimo. Personas o entidades relacionadas en la declaración que sean no residentes en territorio español.-Cuando en las hojas interiores de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, deban relacionarse personas o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, no tengan la consideración de residentes en territorio español ni operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se hará constar como código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos la expresión numérica «99NNN», siendo «NNN» el código de tres dígitos del país de residencia de la persona o entidad relacionada, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1987 por la que se aprueban el modelo de declaración anual de operaciones y las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales puede presentarse esta declaración y la Orden de 1 de marzo de 1988 por la que se aprueba el modelo de declaración anual de operaciones para las entidades públicas y las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales puede presentarse esta declaración.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, por primera vez, a las operaciones realizadas durante el año natural de 1996 y a las declaraciones correspondientes a éste que deben presentarse durante el mes de marzo de 1997.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1996
  • Fecha de publicación: 30/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996
  • Fecha de derogación: 30/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21506).
  • SE MODIFICA el apartado Primero, por Orden de 20 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6747).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Asociaciones empresariales
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Informática
  • Mutualidades Laborales
  • Operaciones con Terceras Personas
  • Organismos autónomos
  • Partidos políticos
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Sindicatos
  • Sistema tributario
  • Sociedades públicas

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