En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Notario don Mariano Toscano San Gil contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notario, de fecha 3 de febrero de 1992, que resolvió el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, de 9 de diciembre de 1990, sobre expediente disciplinario al mismo Notario recurrente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha 8 de septiembre de 1995, la sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando en parte el recurso formulado por don Mariano Toscano San Gil contra la resolución que se dice en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos parcialmente dicha resolución en cuanto desestima el recurso respecto a las sanciones de multa y suspensión del turno, cuyas sanciones dejamos sin efecto, confirmándola en cuanto al resto. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.»
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 27 de noviembre de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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