La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia el 14 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.574/94, interpuesto por doña María Guadalupe Garcinuño Sáez y doña Gloria Pueyo Benet, contra Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 30 de mayo de 1994, que desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser conforme al orden jurídico las resoluciones recurridas. No se aprecian motivos para una imposición de las costas. Firme que sea la presente remítase al órgano de su procedencia el expediente administrativo, al que se acompañará una copia de la presente sentencia para su plena y total ejecución. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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