La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado sentencia el 27 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.287/94, interpuesto por doña María Jesús Aguirreurreta Azúa, doña Anna Carames Cabanellas, doña María Antonia Gimeno Alúe, doña Hortensia Hidalgo Estrada, doña Carmen Linares Moreno, doña Milagros Luna Soteras, doña María Carmen Llavat Alfara, doña María Pilar Martínez Mingües, don Arturo Méndiz Marín, doña Isabel Noguero Gabas, doña María Rosa Roca Sisquella, doña Carmen Vázquez Arango y doña Paula Vicente de Castro, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que les desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por hallarse ajustada a Derecho la Resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 1 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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