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Documento BOE-A-1996-17501

Orden de 26 de junio de 1996 por la que se clasifica la Fundación Nueva Europa, instituida en Logroño, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23547 a 23548 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-17501

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación Nueva Europa, instituida en Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario don Juan Domingo Jiménez Escarzaga, el día 19 de enero de 1996, con el número 224 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otras dos escrituras otorgadas, ante el mismo Notario de Logroño don Juan Domingo Jiménez Escarzaga, los días 23 de enero y 20 de marzo de 1996, con los números 256 y 991 de su protocolo, mediante las cuales se otorgan poderes a determinadas personas y se modifican los artículos 19.1.d y 23.3 de los Estatutos de la Fundación, respectivamente.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo sexto de los Estatutos, en la siguiente forma: «Constituyen los fines de la Fundación la creación, promoción y gestión de servicios sociales o sanitarios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de colectivos sociales en dificultad y de la sociedad en general.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ignacio Espinosa Casares.

Vocales: Doña María Sol Valle Alonso, don Miguel Martínez Jover, doña María del Pilar Criado Fernández, don Joaquín Yanguela Terroba, doña Ana María Ayensa Díez, don Pablo Terrazas Fernández, don Arturo Ibáñez Torres, doña María Ángeles Echebarrena Basabe, don Francisco Javier Pagalday Uribe y doña María Isabel Gorriti Añorga.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 2.000.000 de pesetas, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, así como la aportación del derecho de usufructo por el período de tres años del piso sito en la calle Ayala, número 1, de Bilbao, valorado el mismo en 2.692.307 pesetas. Además del compromiso de aportación futura, para complementar la dotación, de cesión de uso gratuita de un edificio sito en Fuenmayor (La Rioja), avenida de la Constitución, número 12, según acuerdo de fecha 7 de septiembre de 1995 del excelentísimo Ayuntamiento de Fuenmayor, certificación del cual consta como documento unido a la escritura de constitución.

Sexto.-En los Estatutos se determina que la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, radicando su domicilio en la avenida de la Estación, número 12, de Fuenmayor (La Rioja).

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-Solicitado informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido emitido en sentido favorable.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y la Orden de 21 de mayo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente, en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene delegadas del titular del Departamento, por el apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 128), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Sexto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido facilitado en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Institución.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero: Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Nueva Europa, instituida en Logroño.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996). la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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