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Documento BOE-A-1996-17522

Orden de 10 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 849/93, promovido por don Miguel Ángel Sánchez-Urán González.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23555 a 23556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17522

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 849/93 en el que son partes, de una, como demandante, don Miguel Angel Sánchez-Urán González, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 22 de septiembre de 1993, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 28 de mayo de 1993, sobre ayuda para la adquisición de vivienda.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Angel Sánchez-Urán González, contra la Resolución de fecha 28 de mayo de 1993 del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que dejó sin efecto el Acuerdo de 23 de diciembre de 1992, mediante el cual se concedió al interesado una ayuda económica para adquisición de vivienda y contra la Resolución de 22 de septiembre de 1993 del Ministerio para las Administraciones Públicas que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho del demandante a percibir la ayuda económica concedida; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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