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Documento BOE-A-1996-17525

Orden de 10 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo 544/1993, promovido por don Felipe Achútegui Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 1996, páginas 23556 a 23557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17525

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 27 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 544/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Felipe Achútegui Rodríguez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 27 de enero de 1993, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 16 de octubre de 1991, sobre revisión de la pensión complementaria de jubilación del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (AISS).

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo especial en materia de personal interpuesto por el Letrado don José Luis Hormaechea Achalandabaso, en representación de don Felipe Achútegui Rodríguez, frente a la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 27 de enero de 1993, por la que se declaraba inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 16 de octubre de 1991, dictada en ejecución de anterior acuerdo de la Dirección General de dicha Entidad de 7 de marzo de 1991, y, entrando a conocer del fondo del asunto, declaramos la disconformidad a derecho y anulamos dichos actos originales en tanto se refieren a la práctica de liquidación por diferencias de pensión a partir de abril de 1988 y a la formulación de plan de reintegro de la suma de 1.724.571 pesetas, así como en cuanto se refieren al pago de la suma de 117.910 pesetas, cuyo pago no puede tenerse por cumplimentado, procediendo, en su caso, la adopción de las medidas pertinentes en ejecución de la presente sentencia, desestimando el recurso en cuanto a las demás pretensiones deducidas y no haciendo imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Iltmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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