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Documento BOE-A-1996-17627

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Ágora», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23701 a 23701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17627

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen Aparicio Bengoechea, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Ágora», sito en la calle Marqués de Portugalete, 17, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Ágora», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Ágora». Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Colegio Ágora. Domicilio: Calle Marqués de Portugalete, 17. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 64 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Ágora». Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Colegio Ágora. Domicilio: Calle Marqués de Portugalete, 17. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ágora». Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Colegio Ágora. Domicilio: Calle Marqués de Portugalete, 17. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros podrán impartir las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación General Básica y Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad máxima de 13 unidades.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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