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Documento BOE-A-1996-17647

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actuaciones dentro del Plan Nacional de Calidad Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23723 a 23724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-17647

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 12 de febrero de 1996, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre actuaciones dentro del Plan Nacional de Calidad Industrial,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el apartado 9.º de la Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de junio de 1996.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE CALIDAD INDUSTRIAL

Mérida, 12 de febrero de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Ministro de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14), en representación de la Administración General del Estado y actuando por delegación del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del mismo de fecha 21 de julio de 1995 (Resolución de 31 de julio de 1995, «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 4 de agosto).

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en su calidad de Presidente del Gobierno autónomo de Extremadura, nombrado por Decreto 1294 de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio de 1995), en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento.

EXPONEN

Primero.-Que a tenor de lo manifestado en los dos párrafos anteriores, los firmantes son competentes para celebrar convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Administración del Estado actúa en virtud de la competencia reservada al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», en lo que respecta a la materia de industria, y de acuerdo con las previsiones relativas a las actuaciones en régimen de colaboración contenidas en el título III de la Ley 21/1992, de Industria, relativo a Seguridad y Calidad Industrial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura actúa en virtud de las competencias en materia de industria asumidas por los artículos 7, 9 y 10 de su Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1992, sobre transferencias de competencias.

Segundo.-Que el Ministerio de Industria y Energía ha establecido una política de calidad, acompañada de unas actuaciones que se corresponden con una estrategia enmarcada en el denominado Plan Nacional de Calidad Industrial II, en adelante PNCI II, que se manifiestan y desarrollan en la Orden de 26 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre concesión de ayudas para la promoción de la calidad.

Tercero.-Que dicho PNCI II, tiene un período de vigencia que corresponde a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, habiéndose elaborado de acuerdo con la situación nacional actual y con la evolución que se aprecia en el entorno exterior, habiendo sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 4 de noviembre de 1993.

Cuarto.-Que el Ministerio de Industria y Energía, para llevar a cabo esta política de calidad industrial, ha establecido a través de la citada Orden, una línea de ayudas destinadas a empresas y entidades españolas, motivadas por las razones objetivas que se desprenden de la exposición de motivos de la referida Orden.

Estas razones son: Fomentar la utilización por parte de la industria, de las normas europeas de la serie EN 29000 (modelo para el aseguramiento de los sistemas de calidad) y de sus equivalentes españolas de la serie UNE 66 900; disponer de agentes que conformen la denominada infraestructura de la calidad, y planificar y coordinar actuaciones de carácter horizontal que potencien actividades de difusión, información, formación y presencia internacional en las áreas de la calidad.

Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura viene desarrollando a su vez actuaciones coincidentes con los objetivos del PNCI II, en el ámbito de sus competencias.

Sexto.-Que la Consejería de Economía, Industria y Hacienda del Gobierno autónomo de Extremadura, está interesada en colaborar con el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las líneas de actuación expuestas en el referido PNCI II, a tenor de lo dispuesto en el punto decimotercero de la referida Orden, con el fin de obtener el mayor grado posible de beneficios para las empresas industriales ubicadas en su territorio, que pudieran derivarse de la aplicación del citado PNCI II.

Séptimo.-Que ambas partes coinciden en la conveniencia de que las respectivas actuaciones para la mejora de la calidad industrial se desarrollen de forma concertada y complementaria para lograr una mayor eficacia administrativa y una mayor consecución de objetivos. Complementariedad deseable en esta vertiente de la política industrial, que debe conjugar la existencia de un marco global en el plano estatal con las peculiaridades existentes a nivel territorial en cada Comunidad Autónoma.

Octavo.-Que juzgando del máximo interés la colaboración en este campo y sin perjuicio de los instrumentos ya existentes, acuerdan el presente

CONVENIO

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración para el desarrollo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Calidad Industrial II del Ministerio de Industria y Energía, según se dispone en su apartado segundo «Objeto de la subvención».

Segunda.-Se definen como actuaciones que conforman el ámbito material de la colaboración, dentro de las líneas de actuación enmarcadas en los objetivos del PNCI II manifestados en la exposición de motivos de la Orden de 26 de abril de 1994, las que se agrupan en los epígrafes siguientes:

Fomento de la implantación de sistemas de gestión de la calidad y el medio ambiente en las empresas.

Actuaciones:

1. Propiciar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, de acuerdo a las normas UNE 66 900 (ISO 9000), en empresas españolas.

2. Propiciar acuerdos de calidad concertada entre grandes empresas y PYMES proveedoras de aquéllas.

3. Apoyar actos de sensibilización y concienciación en empresas industriales, encaminados a tener el etiquetado ecológico y la ecoauditoría de empresas.

Difusión, formación e información en calidad y seguridad industrial.

Actuaciones:

1. Propiciar la presencia activa de entidades y empresas españolas en los foros internacionales relacionados con la calidad, especialmente en el área de normalización.

2. Apoyar campañas informativas sobre calidad de productos, por la vía de manifestar la certificación de dichos productos.

3. Participación de las entidades de información de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un sistema de información de la calidad y seguridad industrial.

4. Propiciar acciones relacionadas con la formación en materia de calidad, tanto de tipo general relacionadas con el mercado interior europeo, como las de tipo específico relacionadas con el conocimiento y operación de los instrumentos de calidad.

Fortalecimiento y reconocimiento internacional de la infraestructura de la calidad.

Actuaciones:

1. Promover la sensibilización de la opinión general hacia el conocimiento y empleo de las entidades nacionales que configuran la denominada infraestructura de la calidad.

2. Propiciar la adecuación de la oferta a la demanda en el área de laboratorios de ensayo y de calibración.

Promoción de la mejora de la seguridad de productos e instalaciones.

Actuaciones:

1. Promover la utilización de la certificación por tercera parte como medio de prueba, donde se apliquen reglamentaciones de instalaciones industriales.

2. Desarrollar mecanismos de información sobre el control de instalaciones industriales, en aquellas responsabilidades que competen a la Comunidad de Extremadura.

3. Apoyar las campañas de control de productos industriales.

Cuantas actuaciones permitan potenciar la calidad de las industrias que participen en el PNCI II.

Tercera.-Dentro de las acciones enunciadas, el contenido concreto de la colaboración se determinará de mutuo acuerdo en convenios específicos suscritos, en representación de la Administración del Estado, por el órgano competente para ello y en representación del Gobierno autónomo de Extremadura por el Presidente.

En los citados convenios específicos se precisarán cuanto menos los siguientes extremos:

Campo de actuación y definición de los mecanismos empleados para hacer efectiva la colaboración (asistencia técnica mutua y/o por tercera parte, coordinación y/o actuación conjunta).

Compromisos financieros, especificando la cuantía.

Régimen de financiación, especificando la naturaleza, periodificación e identificación presupuestaria.

Fórmulas de intercambio de información.

Especificación de los mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.

Vigencia, prorrogabilidad y mecanismos de denuncia y de solución de controversias.

Cuarta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que se regirá por sus propias normas de funcionamiento, aplicándose con carácter supletorio lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente composición: Por parte del Ministerio de Industria y Energía, el Subdirector general de Calidad de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial (o persona que le represente), dos funcionarios de la mencionada Dirección General a designar por el representante de la Dirección General, y los Directores provinciales que en cada caso se designen, en función de las provincias de la Comunidad de Extremadura, objeto territorial del Convenio específico y con el conocimiento de la Delegación del Gobierno en Extremadura, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Director general de Promoción Industrial (o persona que le represente), dos funcionarios de la mencionada Dirección General, y los Directores territoriales que en cada caso se designen.

Son cometidos de la Comisión de Seguimiento:

a) Examinar las propuestas de Convenios específicos que se elaboren para desarrollar el presente Convenio, decidiendo sobre su curso dentro del mes siguiente a su redacción.

b) Establecer los criterios para evaluar anualmente los resultados de la colaboración desarrollada al amparo del presente Convenio, elevando las conclusiones de dicha evaluación a las partes dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.

c) Impulsar la elaboración de propuestas que contemplen la armonización y coordinación de actuaciones en el campo de la mejora de la calidad industrial y, tras su examen, elevarlas a las partes.

d) Desarrollar las funciones que se la atribuyan en los correspondientes Convenios específicos.

Quinta.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de firma del mismo, con vigencia hata que se extinga el PNCI II, el 31 de diciembre de 1997. No obstante podrá ser objeto de denuncia por cual quiera de las partes con una antelación no inferior a tres meses al cese de su eficacia.

Leído por ambas partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman y rubrican en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Ministro de Industria y Energía, Juan Manuel Eguiagaray.-El Presidente del Gobierno autónomo de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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