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Documento BOE-A-1996-17649

Orden de 8 de julio de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.350/1994, interpuesto por don José R. de Castro Montoro y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23726 a 23726 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-17649

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.350/1994, interpuesto por don José R. de Castro Montoro, don Agustín García Mascaraque García, doña Elvira López López, doña Soledad Cabeza Rubio, doña Isabel Martín-Delgado Martín, doña Pilar Lozano Gaitán, don Alfonso de la Torre Vaxeras, don Lorenzo García Alcázar, don Marino Casillas Martín y doña María Jesús Ansótegui Fernández, contra las resoluciones de la Subsecretaría del Departamento notificadas al primero de los citados, a la tercera, cuarta y séptima, el 21 de febrero de 1994; al segundo, el 23 de marzo; a la quinta y sexta, el 2 de marzo; al octavo, el 18 de febrero; al noveno, el 29 de marzo, y al décimo, el 15 de marzo, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José R. de Castro Montoro, don Agustín García Mascaraque García, doña Elvira López López, doña Soledad Cabeza Rubio, doña Isabel Martín-Delgado Martín, doña Pilar Lozano Gaitán, don Alfonso de la Torre Vaxeras, don Lorenzo García Alcázar, don Marino Casillas Martín y doña María Jesús Ansótegui Fernández, contra las resoluciones denegatorias de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho, sin imposición de las costas del proceso. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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