En el recurso contencioso-administrativo número 1.190/1994, interpuesto por doña María Josefa Montañés González contra resolución del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) de 14 de febrero de 1994, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de marzo de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Josefa Montañés González contra la resolución denegatoria de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará, haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 25), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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