De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 605 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de mayo de 1996, que es firme, recaída en el recurso número 1336/1994, interpuesto por don Francisco Martínez iglesias, contra la Resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, de 22 de abril de 1994, que acordó la suspensión provisional de funciones del interesado, con derecho al 75 por 100 del sueldo, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Martínez Iglesias contra la Resolución de fecha 22 de abril de 1994, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, que acordó la suspensión provisional de funciones del interesado con derecho al 75 por 100 del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la citada Resolución; sin hacer imposición de costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76, e), de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1996), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 1 de julio de 1996.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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