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Documento BOE-A-1996-17822

Orden de 28 de junio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Infanta María Teresa», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23923 a 23923 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17822

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Celso Olmo Varela solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Infanta María Teresa», sito en la calle Príncipe de Vergara, número 248, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Infanta María Teresa». Titular: Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil. Domicilio: Calle Príncipe de Vergara, número 248. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Seis unidades y 180 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se comuniquen por parte del centro de Educación Secundaria al Ministerio de Educación y Cultura los ciclos formativos que desea impartir y el número de grupos de cada uno de ellos, se procederá a establecer la configuración definitiva del mismo.

Asimismo, y en su caso, procederá a solicitar autorización para aquellos ciclos formativos de grado superior que desee impartir, previo cumplimiento de los requisitos de instalaciones establecidos en los Reales Decretos que regulan los títulos y currículos correspondientes.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1993, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de 8.º de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional de primero y segundo grados hasta su transformación en los ciclos formativos que se soliciten.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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