La sociedad agraria de transformación número 9.800 «Levantina Agrícola», de El Puig (Valencia), solicita el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y específicamente como Organización de Productores de Cítricos según lo establecido en el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio; el Real Decreto 652/1991, de 22 de abril, y el apartado b) del artículo 5.º del Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, y específicamente como Organización de Productores de Cítricos, según los artículos 13 y 13 bis conforme al Reglamento (CEE) 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, a la sociedad agraria de transformación número 9.800 «Levantina Agrícola», de El Puig (Valencia).
Segundo.-La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 29 de julio de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid